REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003760
ASUNTO : BP01-P-2006-003760
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 22 de Junio del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículos 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; prevista en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando este Tribunal la Ejecución de la Medida de Libertad Asistida antes indicada, en fecha 17 de Julio del año 2006.
En fecha 07 de Agosto del año 2007, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto e inició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 108 al 111 del presente asunto.
En fecha 21 de Marzo del año 2007, este Tribunal Acordó Sustituir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual ha cumplido un lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 22 de Junio del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículos 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada.
En fecha 02 de Abril del año 2007, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDAfue impuesto, de la Medida de Amonestación aplicada por este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, instruyendo a la sancionada de marras, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente no debiendo el joven cometer otro hecho punible, por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Trasgresor cuya conducta es reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, e imponiéndolo de dicha medida de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido; manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que: “Si entendí lo que se me acaba de explicar, me doy por notificado de la medida que me fue impuesta; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo, no volveré a meterme en problemas.”, como consta en acta que cursa a los folios 235 al 236 de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminado verbalmente por este Juzgado, dando cumplimiento a lo ordenado en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ya identificado, en decisión de fecha 21 de Marzo del año 2007, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículos 455 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. De conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003760
ASUNTO : BP01-P-2006-003760
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 24 de abril de 2007