REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003824
ASUNTO : BP01-S-2003-003824
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar la EXTINCIÒN de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, aplicadas por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 12 de Septiembre del año 2003, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano RENE JOSÉ VARGAS CEDEÑO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 03 de Abril de 1988, titular de la Cedula de identidad Nº 18.510.209, hijo de los ciudadanos ANA CLOTILDE CEDEÑO y LUIS VARGAS, residenciado en la calle Nueva, Casa Nº36, Urbanización Camino Nuevo al lado de la licorería la Casa Duarte de Barcelona, Estado Anzoátegui, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DE SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DE UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MAGO MARQUEZ y CARLOS ARMANDO BELLO BETANCOURT; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de Febrero del año 2007, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES y UN (01) AÑO, respectivamente, que le fueran impuestas al ciudadano RENE JOSÉ VARGAS CEDEÑO, ordenando la comparecencia del prenombrado ciudadano a los fines de imponerlo e iniciar el cumplimiento de las medidas que le fueron aplicadas.
En fecha 20 de Marzo del año 2007, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CLEOTILDE CECEÑO, madre del hoy occiso RENE JOSÉ VARGAS CEDEÑO, a los fines de consignar Copia que fue confrontada con el Original, y certificada por la Secretaria de este Juzgado, del Acta de defunción correspondiente al ciudadano antes mencionado.
II
El artículo 103 del Código Penal establece:"... la muerte del reo extingue también la pena...". En el caso de marras, no corresponde hacer referencia a pena, sino a sanción, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 620, en sus diferentes literales, establece las sanciones que se podrán imponer al adolescente que haya sido declarado responsable por la comisión de un hecho punible, por lo tanto no hay penas sino sanciones, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no prevé las diferentes hipótesis en las cuales existe la extinción de la sanción y por ello es que el Articulo 537 en su único aparte de la señalada Ley Orgánica, dispone: " ... En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil”. Por lo cual es ajustado a derecho la aplicación del artículo 103 del Código Penal a la presente causa, el cual establece: “… la muerte del reo extingue también la pena …”. Si bien al ciudadano hoy occiso RENE JOSÉ VARGAS CEDEÑO no se puede llamar reo, ya que esta terminología se utiliza para identificar a los adultos que han sido sancionados por la comisión de un hecho punible, sin embargo el ciudadano hoy occiso antes mencionado, fue sancionado por la comisión de un delito, y le fue aplicada una consecuencia jurídica, a través de un proceso, que en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, es una medida, en consecuencia corresponde aplicar en el caso de marras, el contenido del artículo 103 del Código Penal ya enunciado. El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal h), establece que una de las funciones del Juez de Ejecución es decretar la cesación de las medidas. En el presente caso procede la cesación por cuanto el sancionado RENE JOSÉ VARGAS CEDEÑO es occiso.
De las actuaciones anteriormente descritas y de las disposiciones transcritas, este Tribunal concluye, que están extinguidas las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al hoy occiso RENE JOSÉ VARGAS CEDEÑO, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto de los autos se evidencia que el sancionado en referencia, falleció en fecha 07 de Diciembre del año 2003, a consecuencia de a) SHOCK HIPOVOLEMICO, B) HEMORRAGIA INTERNA, c) HERIDA POR ARMA BLANCA, según lo Certificó la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, y consta en el Acta de defunción, consignada por ante este Juzgado.
Acreditada como se encuentra la muerte del referido ciudadano, y aplicada como ha sido la norma sustantiva penal in comento, por disposición expresa del artículo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica, estima esta Decisora que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la Cesación por extinción de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, que le fueran impuestas para su cumplimiento, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION por EXTINCIÓN DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1.- Incorporarse al mercado laboral y/o educativo.- 2.- La Obligación de sostener entrevista con el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez al mes.-y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuestas al ciudadano hoy occiso RENE JOSÉ VARGAS CEDEÑO, ya identificado, en fecha 12 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MAGO MARQUEZ y CARLOS ARMANDO BELLO BETANCOURT; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano hoy occiso RENE JOSÉ VARGAS CEDEÑO. Todo conforme con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal aplicado supletoriamente por mandato expreso del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica antes señalada. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal para su cuido y archivo.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003824
ASUNTO : BP01-S-2003-003824
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 24 de abril de 2007