REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000042
ASUNTO : BP01-D-2003-000042
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS , al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 04 de Noviembre del año 2003, fue aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 07, de la Guardia Nacional de Venezuela, según Acta que cursa a los folios 08 y 09 del presente Asunto.
2. En fecha 07 de Febrero del año 2003, el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó la Detención Judicial del prenombrado ciudadano, según acta que cursa a los folios 26 al 33 de la presente causa, ordenándose su reclusión en la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 5, con sede el Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
3. En fecha 13 de Marzo del año 2003 Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS por encontrarlo responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3, ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4. En fecha 28 de Abril del año 2003, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
5. En fecha 06 de Mayo del año 2003 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma.
6. En fecha 01 de Septiembre del año 2003, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acordó Establecer como lugar de Internamiento o Reclusión para que el joven adulto CARLOS ALBETO LICIR ANTUAREZ, continuara cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, actuando en funciones de Juez de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Nº 2 de Varones, ubicado en Pozuelos, Estado Anzoátegui.
7. En fecha 28 de Noviembre del año 2003, fue detectada la evasión del ciudadano CARLOS ALBETO LICIR ANTUAREZ, de un calabozo del Comando Policial Nº 01, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar en el cual se encontraba recluido el prenombrado ciudadano.
8. En fecha 04 de Diciembre del año 2003, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la Captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada; Orden de Captura que fue ratificada en reiteradas oportunidades.
9. En fecha 18 de Agosto del año 2006, fue aprehendido el joven IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, según acta que cursa al folio 188 del presente asunto, ordenando este Juzgado su Ingreso al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, lugar en el cual permanece recluido hasta la presente fecha 25/04/2007.
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, se evidencia, que desde el 04/02/2003, fecha en que fue aprehendido por primera vez el sancionado de marras, hasta el 28/11/2003 fecha en que se evadió, cumplió NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; desde el 18/07/2006 fecha en que fue aprehendido hasta la presente fecha el 25/04/2007, cumplió NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS; en total el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Dos (02) de Abril del año 2009.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, aplicada en fecha 13 de Marzo del año 2003, por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3, ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO GUTIERREZ; siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Dos (02) de Abril del año 2009. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000042
ASUNTO : BP01-D-2003-000042
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 25 de abril de 2007