REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004534
ASUNTO : BP01-P-2005-004534
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del año 2007, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; prevista en los artículos 62O, Literal b, y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente al perpetrar los hechos objeto del presente asunto, y por cuya admisión fue sancionado, siendo en consecuencia competencia de este Juzgado de Ejecución, Sección de Adolescentes, la ejecución del fallo condenatorio en la presente causa, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es en el caso de marras la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, aplicadas al prenombrado ciudadano, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que le correspondan por su condición específica de adolescente, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
Es necesario destacar, que las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde El Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tiene la Obligación de Trabajar y conjuntamente estudiar, en caso de no poder realizar ambas actividades, el prenombrado ciudadano deberá trabajar o estudiar, quien debe comparecer por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día MARTES 15 DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 10:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en La Obligación de Trabajar y/o Estudiar, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en sentencia de fecha 29 de Marzo del año 2007, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el día MARTES 15 DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 10:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta; Se Decreta la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 90, 614, 620 literal b, 621, 624, 629, 646 y 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004534
ASUNTO : BP01-P-2005-004534
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 26 de abril de 2007