REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000128
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de Libertad Asistida, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 02 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; sustituyó la medida de Privación de Libertad impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, declinando la competencia para la ejecución de la referida medida en fecha 26 de mayo del año 2005.
En fecha 25 de Abril del año 2007, se recibieron en este Tribunal causa signada con el N° RX01-S-2003-000003, provenientes del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, constitutivas de actuaciones relacionadas con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acordando este Juzgado Agregar al presente asunto las ya referidas actuaciones, incluyendo sus anexos, continuando la numeración del mismo respecto a la ultima de sus piezas.
En este orden de ideas, de las actuaciones antes indicadas, cursa al folio 157, de la pieza 09 del presente asunto, oficio suscrito por la Lic. Olga Nuñez, Directora del Servicio Autónomo de Protección al Menor del Estado Sucre, mediante el cual informa al Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, estuvo cumpliendo en ese Servicio la Medida de Libertad Asistida desde el 03 de mayo del año 2005, hasta el 13/12/2005.
En fecha 04 de Octubre del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; se Declaró Competente para conocer la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 16 de Diciembre del año 2005, el Adolescente antes mencionado es impuesto de la competencia que corresponde a este Tribunal, sobre el control del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, realizándose la imposición ante el Delegado del Servicio de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, desde el 03 de Mayo del año 2005, fecha en que inicio el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por ante el Servicio de Libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre, hasta la presente fecha 26 del año 2007.
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, se evidencia, que desde el 03/05/2005, fecha en la cual inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta la presente fecha 07/12/2006, han transcurrido Un (01) año, Once (11) meses y Veintitrés (23) días; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) DIAS, siendo la fecha que finaliza la sanción el 03 de mayo del año 2007.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) DIAS, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por sustitución de la medida de Privación de Libertad; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en los ordinales 1º y 4º, del artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el 03 de Mayo del año 2007. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 629,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese al proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000128
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 26 de abril de 2007