REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000145
ASUNTO : BP01-D-2005-000145
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 12-12-05 se recibe en este Tribunal proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la presente causa, en la cual el Tribunal Primero de control, del mismo Circuito Judicial, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, se deja a la potestad del Juez de ejecución establecer las Reglas de conductas, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARITZA CHAURAN.
El Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 29-04-05, dictó auto de ejecución de la sentencia, y en acta que riela al folio 96 del presente asunto, en fecha 07-06-05, se hizo la imposición del auto de ejecución, posteriormente en fecha 26-09-05 dictó auto, mediante el cual declinó la competencia en este Tribunal, de conformidad con los artículos 614, 629, 646, y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la Defensa del sancionado consignó constancia de residencia y de estudio en este Estado Anzoátegui, específicamente en la población de Cantaura su residencia y que estudia en San Joaquín, también en este Estado.
En fecha 13 de Diciembre del año 2005, este Tribunal se declaró competente, para conocer de la Ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, indicando en el señalado auto, que fueron impuestas por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN AÑO (01), respectivamente, siendo que el lapso correcto es LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, solicitando este Despacho, al Tribunal de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, que remitiera a este Tribunal el tiempo durante el cual el sancionado, cumplió la medida y lo que le falta para su culminación.
En fecha 16 de Febrero del año 2006, se recibió oficio suscrito por la Abog. MARIA YSABEL ROJAS, en su carácter de Juez Primero de Ejecución; Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas, en el cual indica, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, nunca inició el cumplimiento de la sanción, ni se realizó la audiencia con este para determinar el contenido de las reglas de conducta a cumplir, correspondiendo señala la Jueza antes mencionada a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, imponer al joven de las sanciones para dar inicio a las mismas.
En fecha 01 de Febrero del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por SEIS MESES y UN AÑO, cuando lo correcto es LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 09 de Marzo del año 2006, este Tribunal dictó auto Acordando Establecer que las medidas impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fueron LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, cuya ejecución, fue ordenada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, habiéndose declarado competente este Juzgado, para conocer de la Ejecución de las medidas señaladas ut-supra, siendo impuesto el sancionado de marras, de la decisión antes señalada, en fecha 26 de Junio del año 2006, según acta que cursa a los folios 169 al 170 del presente asunto.
En fecha 09 de Agosto del año 2006, este Tribunal Decretó LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por acta de fecha 26 de Septiembre del año 2006, que corre inserta a los folios 192 y 193, se realizó la imposición de la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas.3) Prohibición de salir de su casa después de las Diez de la noche (10:00p.m.); En fecha 20/03/2007, este Tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano antes mencionado, para que informara a este Despacho sobre si cumplió las indicadas obligaciones y prohibiciones. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27 de marzo del año 2007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ciudadana Juez yo si estoy cumpliendo con la medida de la cual me ha sido impuesta, desde hace seis meses, así mismo consigno original de Constancia de Trabajo donde me encuentro actualmente laborando así como constancia en original de estudios de la Unidad Educativa Fray Fernando Jiménez, estudiando el noveno grado de Educación básica por ante esa Institución.” Consignando en fecha 26/04/2007, originales de Constancia de Trabajo expedida por la Constructora JOSI c.a., vigente y Constancia de Estudio de fecha 08 de Abril del año 2007, expedida por la U. E. Fray Fernando Jiménez. Cursando efectivamente al folio 208 del presente asunto, constancia de estudios suscrita por el Director de la Unidad Educativa antes indicada, en la cual se indica que el prenombrado ciudadano cursa el décimo primer Semestre en esa Institución Educativa. Consignado igualmente el sancionado de marras constancia de trabajo de fecha 26 de marzo del año 2007, suscrita por el ciudadano José Manuel Nabarreto, quien indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, trabaja en la Empresa Constructora Josi, ubicada en la ciudad de Cantaura, desde el 20/11/2006 hasta la actualidad.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses, consistentes en: 1) Obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas.3) Prohibición de salir de su casa después de las Diez de la noche (10:00p.m.); por haberlo manifestado ante este Juzgado, y por haber consignado por ante este Despacho, constancias de Trabajo y estudios que lo acreditan.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Decretar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Reglas de Conducta, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consistente en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas.3) Prohibición de salir de su casa después de las Diez de la noche (10:00p.m.), aplicada en sentencia dictada En decisión de fecha 08 de Abril del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARITZA CHAURAN, por haber cumplido con la mencionada medida; y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000145
ASUNTO : BP01-D-2005-000145
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 27 de abril de 2007