REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
1. En fecha 22 de Mayo del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDD OMITIDA, con las medidas de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en: 1) PROHIBICION DE SALIR DE SU CASA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU PROGENITORAS Y DE SUS TIAS GUARDADORAS CIUDADANAS: MARIA MARCANO y NANCY MARCANO) 2) PROHIBICION DE ANDAR CON PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DELICTIVAS O QUE TENGA PROBLEMAS CON LA JUSTICIA, 3) RESPETAR LOS BIENES AJENOS, 4) PRESENTAR CONSTANCIA DE ESTUDIO Y DE RENDIMIENTO ESCOLAR A LA JUEZ DE EJECUCION ESPECIALIZADA, esta última por el plazo de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO; siendo impuesto inmediatamente la Medida de Amonestación, previstas en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando este Tribunal la Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta antes indicada, en fecha 09 de Junio del año 2006.
2. En fecha 22 de Junio del año 2006, el ciudadano IDENTIDD OMITIDA, fue impuesto e inició el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 97 al 99 del presente asunto.
3. La Representante del ciudadano IDENTIDD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal en fecha 01 de Agosto del año 2006, informando que su hijo está cumpliendo con la Medida de Reglas de Conducta que le fue aplicada, consignando por ante este Juzgado, Constancia de Notas del prenombrado ciudadano. Compareciendo igualmente en fechas 22 de Septiembre del año 2006, y en fecha 23 de Octubre del año 2006, informando igualmente que el sancionado de marras ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta. Presentándose por ante este Despacho, el ciudadano IDENTIDD OMITIDA, en fecha 11 de Diciembre del año 2006, y 01 de Marzo del año 2007, informando sobre el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas, consignando por ante este Juzgado, Constancia de Notas del primer Lapso del Segundo Año, del Liceo Bolivariano “Dr. Luis Razetti”.
4. En fecha 09 de Abril del año 2007, este Tribunal Acordó Sustituir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de UN (01) AÑO, fue impuesta al ciudadano IDENTIDD OMITIDA, de la cual cumplió un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO; por la Medida de AMONESTACION, consagrada en el articulo 620 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 623 de la Ley Orgánica antes indicada.
En fecha 25 de Abril del año 2007, el ciudadano IDENTIDD OMITIDA fue impuesto, de la Medida de Amonestación aplicada por este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, instruyendo al sancionado de marras, sobre los fines, alcance y contenido de esta Medida, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarlo verbalmente no debiendo el joven cometer otro hecho punible, por cuanto quebranta la Ley y se convierte en un sujeto Trasgresor cuya conducta es reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, e imponiéndolo de dicha medida de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido; manifestando el ciudadano IDENTIDD OMITIDA, que: “Si entendí lo que se me acaba de explicar, me doy por notificado de la medida que me fue impuesta; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo, no volveré a meterme en problemas.”, como consta en acta que cursa a los folios 164 al 165 de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminado verbalmente por este Juzgado, dando cumplimiento a lo ordenado en decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta al ciudadano IDENTIDD OMITIDA; ya identificado, en decisión de fecha 09 de Abril del año 2007, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VICENTA EMILIA BRUZUAL SOTILLO, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA. De conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 27 de abril de 2007