REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000072
ASUNTO : BP01-D-2004-000072
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por cuanto en Audiencia de Revisión de Medida de Privación de Libertad, de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, Acordó Sustituir la Medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR tipificado 408 del Código Penal y el articulo 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)
Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos. Se evidencia en Plan Individual de fecha 07 de Junio del año 2004, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: poca empatía, sentimientos de culpa y arrepentimientos, introvertido, tendencia a aislamiento, dificultades en las relaciones sociales, baja autoestima, rasgos obsesivos y depresivos, impulsividad, poca autocrítica, capacidad intelectual promedio, falta de orientación sexual, fallas en los patrones de conducta, identificación con contravalores, fallas en los mecanismos de control y contención familiar, mal manejo en sus relaciones interpersonales, carente de hábito laboral, contorno familiar y social desfavorable, pensamiento lógico y coherente, vocabulario acorde con el medio sociocultural, buen lenguaje receptivo poco expresivo, lectura rápida, opera con dominio las cuatro operaciones básicas de aritmética, no se presenta dificultades en el área de aprendizaje. Estableciendo como meta en el Plan Individual, mejorar los rasgos de personalidad anteriormente descritos que inciden en la emisión de conductas no ajustadas a las normas sociales, explorar ampliamente el área sexual a fin de realizar las confrontaciones necesarias y dar las orientaciones respectivas, concientizar sobre el daño que produce la droga, orientar al grupo familiar para que contribuya al proceso reeducativo del joven, aumentar motivación al logro y autoestima, con el apoyo del programa educativo y laboral, internalizar el sistema normativo institucional, identificar las normas y valores socialmente aceptados, identificar contravalores, modificar pautas de comportamiento, reinicio de la escolaridad, mejorar calidad lectora .”
Debe destacarse, que en el Informe Conductual, recibido en este Juzgado en fecha 28 de Febrero del año 2007, ratificado en Audiencia de esta misma fecha, El Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, En la parte psicopedagógica se indicó que: “ Actualmente cursa el tercer semestre en la misión Ribas, que se lleva a cabo en la Institución desde el 12/02/2005, en la cual el nivel de exigencia ha sido mayor en cuanto a los contenidos programáticos, se refiere y en donde el joven ha alcanzado satisfactoriamente un nivel de competencia, estando el joven en disposición de continuar sus estudios y culminarlo en otra Institución si el caso lo amerita, pues es una de las metas que se ha planteado a corto plazo: culminar el bachillerato, en líneas generales, en lo que al plano educativo se refiere, el joven ha alcanzado herramientas que le permitirán conducirse con buenas posibilidades en una carrera de estudio superior.”
En el Informe en la parte social se señaló que: “El ciudadano Juan continúa con la aplicación del Plan Individual, con respecto a su capacitación laboral, este participa de todos los cursos y Talleres que se dictan en la Institución, es de hacer notar que el joven se destaca en todas sus actividades, siendo sobresaliente entre todos sus compañeros, en cuanto a su comportamiento en oportunidades se muestra hostil, siendo atendido y orientado por el Equipo Técnico, mostrándose receptivo, es orientado respecto a valores y actividades para que tenga visión a la hora de escoger a sus amistades, su grupo familiar sigue siendo disfuncional por lo cual no se ha podido trabajar dada la mayoría de edad del joven se le ha tratado de proveer de herramientas para su desenvolvimiento en la vida, manifestando el joven su deseo de independizarse y continuar su escolaridad. ”.
Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “ Joven quien evidencia progresos, sin embargo presenta ocasionalmente algunos desajustes conductuales, a pesar de ello se muestra más colaborador, solidario y respetuoso con las figuras de autoridad, y logra racionalizar y reflexionar sobre consecuencias a sus acciones en un nivel más adecuado que en el pasado, incluso participa en los cursos y clases impartidas por esa Entidad; existen grandes posibilidades que logre obtener el bachillerato en el mes de Mayo, por medio de la misión Rivas, razón a ello se hace imperiosa la necesidad de mantener inalterable el esquema educativo, seguido con este joven, actualmente se observa saludable y en pleno proceso de modificación y compensación de los patrones de conducta que mantenía a su ingreso, además su nivel académico se evidencia significativamente superior y con pocos meses de obtener su bachillerato, el joven plantea metas universitarias.
En la parte Psicológica se expreso que. “ A su ingreso presentó predominante tendencia al aislamiento, dificultad al acatamiento de normas y figuras de autoridad, estuvo involucrado en dos episodios con objeto punzo penetrantes, el último fue en el mes de Junio del año 2006, evidenciando su impulsividad, agresividad identificación con contravalores, baja autoestima y poca autocrítica, durante toda su estadía el joven ha mantenido una conducta por períodos ajustada y por otro lapso muy disruptiva, inestable y no obstante el trabajo psicoterapéutico ha sido intenso con innumerables confrontaciones, logrando ajustar su conducta, lo cual facilitó su estadía en esta Entidad; a pesar de su inestabilidad emocional el joven no ha presentado intentos de fuga alguno durante todo este período, ha obtenido logros en el área educativa y capacitación laboral, que han contribuido a mejorar su imagen en la actualidad manifiesta haber cambiado y continuar sus estudios (misión Ribas) y trabajar, mostrándose dispuesto a reconstruir su vida en forma diferente. Es más comunicativo, receptivo a las orientaciones, se ha integrado al grupo de compañeros, mejorando sus relaciones interpersonales, ha recibido orientaciones sobre el daño que producen las drogas, sexualidad, desarrollo personal, proyecto de vida, es un joven con una capacidad intelectual promedio, que de mantener una contención psicológica adecuada, se puede lograr una reinserción social. Indicándose como Recomendaciones: En virtud de la próxima culminación de su medida y la obtención de logros a nivel educativo y laboral, se recomienda la sustitución de la medida a un régimen abierto a fin de que el joven se reintegre a la sociedad;
Del Informe presentado por el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha superado carencias que presentó al realizarse su Plan Individual; y al iniciar las evaluaciones por parte del Equipo Técnico, expresando el psiquiatra en su Informe, que el sancionado de marras, es respetuoso hacia las figuras de autoridad; obteniendo según expresa la logros en el área educativa y capacitación laboral, que han contribuido a mejorar su imagen en la actualidad manifiesta haber cambiado y continuar sus estudios (misión Ribas) y trabajar, mostrándose dispuesto a reconstruir su vida en forma diferente. Siendo más comunicativo, receptivo a las orientaciones, se ha integrado al grupo de compañeros, mejorando sus relaciones interpersonales; Observando quien aquí decide que el joven sancionado, se encuentra insertado en el Sistema Educativo; existiendo según expresa el Psiquiatra grandes posibilidades que logre obtener el bachillerato en el mes de Mayo, por medio de la misión Rivas, planteándose el joven metas universitarias; considerando esta Juzgadora que el prenombrado ciudadano se encuentra en posesión de herramientas que le permitirán lograr una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, habiendo recibido las directrices por parte del equipo Técnico Multidisciplinario, que la han ayudado en su formación integral; Sin embargo, señala el Psiquiatra que al existir grandes posibilidades que logre obtener el bachillerato en el mes de Mayo, por medio de la misión Rivas, es imperiosa la necesidad de mantener inalterable el esquema educativo, seguido con este joven; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Sustituir la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, le fuera impuesta al prenombrado ciudadano por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR tipificados en los artículos 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA; por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, consistente en la Obligación de Obtener el Título de Bachiller de la República, consagradas en los artículos 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 624 de la Ley Orgánica antes indicada, sustitución a la cual no ha tenido objeción la Fiscal Especializada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la cual ha cumplido un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en Sentencia de fecha 28 de Julio del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR tipificados en los artículos 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña hoy occisa IDENTIDAD OMITIDA; por la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, consistente en la Obligación de Obtener el Título de Bachiller de la República, consagradas en el artículo 620 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 624 de la Ley Orgánica antes indicada, debiendo el ciudadano antes mencionado, ser impuesto de la medida antes indicada, a los fines de que inicie su cumplimiento. En consecuencia se Declaró CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Reglas de Conducta. Se ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 621, 646 y 647 literal e, ejusdem.. Provéase lo conducente. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000072
ASUNTO : BP01-D-2004-000072
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 3 de Abril de 2007