REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000096
ASUNTO : BP01-D-2005-000096
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 08 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Ordenando en fecha 06 de Marzo del año 2006, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las referidas medidas.
En fecha 22 de Marzo del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 202 al 204 de la segunda pieza del presente asunto.
En esta misma fecha 30 de Abril del año 2007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expresó: “Igualmente le informo ciudadana Juez que no he podido cumplir la medida de Servicios a la Comunidad que me fue impuesta, por cuanto vivo en un caserío ubicado en Mapire, y tengo que cursar el río a nado, pero yo si he cumplido con la medida de Libertad Asistida.”
En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: consistente en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo; de lo expresado por el ciudadano antes mencionado, en comparecencia realizada en esta misma fecha ante este Tribunal de Ejecución, se observa que no ha cumplido cumplir la medida de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta, alegando que vive en un caserío ubicado en Mapire, y tiene que cursar el río a nado, Información que fue realizada igualmente en Informe Evolutivo, remitido a este Tribunal, en fecha 18 de Diciembre del año 2006, suscrito por el Equipo del Servicio de Libertad Asistida de El Tigre, en elcual se expresó que: “la motivación e interés son su fortaleza, trabaja como agricultor a destajo, su asistencia al Servicio es buena, a pesar de que por la ubicación geográfica de su residencia, en un caserío ubicado en Mapire, tiene que cursar el río a nado.” En este orden de ideas, en el caso de marras, el lapso de prescripción deberá computarse, a partir del incumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, que es al mes después de habérsele impuesto por acta de dicha sanción, por no haber iniciado el cumplimiento de la referida medida, vale decir el 22 de Abril del año 2006.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción de la medida de Servicios a la Comunidad, comienza a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia; data a partir de la cual se va a realizar el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso de prescripción, que debe ser igual al tiempo de las sanciones mas la mitad del mismo.
En el caso de marras, desde el 22 de Abril del año 2006, fecha en que comenzó el incumplimiento hasta la presente fecha 30 de Abril del año 2007, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de SEIS (06) MESES que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: La CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en: La Obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución de Protección Civil, ubicada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia dictada en fecha 08 de Febrero del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL tipificado en el artículo 412 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso SANTOS JOSE FIGUERA; prevista en los artículos 62O Literal “C”, 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la referida sanción. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000096
ASUNTO : BP01-D-2005-000096
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Barcelona, 30 de abril de 2007