REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000007
ASUNTO : BP01-D-2006-000007
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme el cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 09 de Febrero del año 2006, se recibió en este Tribunal proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la presente causa en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al encontrarla responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 548 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIRO RAFAEL NAVAS DIAZ.
En fecha 22 de Febrero del año 2006, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesta e inició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 131 al 133 del presente asunto.
La ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, desde el 22 de Febrero del año 2006 hasta la presente fecha 30 de Abril del año 2007.
En fecha 20 de Abril del año 2007, se recibió oficio proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informes Evolutivo y Social, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta.
En el referido informe Evolutivo, suscrito por la Lic. Eudis Carneiro se establece que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, “Se presenta a las consultas psicológicas para control y seguimiento, se muestra receptiva a las orientaciones, se ha incorporado al sistema educativo realizando en la actualidad cursos de: Aux. de farmacia y otro de Asistente Bancario, estando pendiente por consignar constancias. Mantiene adecuadas relaciones familiares y sociales. Trabaja como doméstica en casa de familia. Se percibe mejor conciencia moral, perspectivas futuras adecuadas. De acuerdo a información dada por la joven se muestra más segura de si misma, mejor control emocional.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra
De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, se evidencia, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se mantiene en actividad laboral, como doméstica, mostrándose, receptiva a las orientaciones, incorporándose al sistema educativo realizando en la actualidad cursos de: Aux. de farmacia y otro de Asistente Bancario, estando pendiente por consignar constancias. Manteniendo, según expresa la Especialista, adecuadas relaciones familiares y sociales. Trabajando como doméstica en casa de familia. Percibiendo la Psicólogo mejor conciencia moral, perspectivas futuras adecuadas. De acuerdo a información dada por la joven se muestra más segura de si misma, mejor control emocional; de la revisión del Informe Evolutivo evidencia esta Decisora, que la joven sancionada ha tenido una evolución positiva, en relación con el Informe Evolutivo del mes de Noviembre del año 2006, en el cual se informó a este Juzgado, que si bien es cierto que la joven sancionada manifestaba deseos de estudiar, no se había inscrito para la fecha de elaboración del referido Informe Técnico, evidenciándose que para la presente fecha la joven sancionada está incorporada al Sistema Educativo, realizando diversos cursos, de Aux. de farmacia y otro de Asistente Bancario, y al mercado laboral trabajando como doméstica; considerando quien aquí decide, que aún cuando la joven IDENTIDAD OMITIDA, ha adquirido herramientas que le han permitido una adecuada convivencia familiar y social, laborando y estudiando, sin embargo, a criterio de quien aquí suscribe, debe mantenerse en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, a fin de que se logre su formación integral, a través de las directrices que le imparte el equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIRO RAFAEL NAVAS DIAZ.
III
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada; en sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JAIRO RAFAEL NAVAS DIAZ. De conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes. Cúmplase-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000007
ASUNTO : BP01-D-2006-000007
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de abril de 2007