REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003327
ASUNTO : BP01-P-2005-003327
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 22 de Febrero del año 2006, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
En fecha 17 de marzo del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 04 de Abril del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 96 al 99 del presente asunto.
En fecha 17 de Abril del año 2007, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 09 de Abril del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, anexando Informe Evolutivo suscrito por la Trabajadora Social ciudadana Rosa García y el Psiquiatra Dr. Henry Flores, todos adscritos al referido Servicio, en el cual se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la medida de Libertad Asistida, indicando en el referido Informe que el prenombrado ciudadano está integrado al área académica, estudiando 9no grado de educación básica, refiriendo que en el área familiar se mantiene estable y no presenta ideas de reincidir, señalándose en el referido Informe, que el joven aparenta una conducta adecuada, cumpliendo con las normas del hogar, dedicándose a los estudios, compartiendo en sus ratos libres con ellos y ayudándolos a veces en sus labores o realizando alguna actividad deportiva con amigos y compañeros de estudios.
En este orden de ideas, desde el 04 de Abril del año 2006, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida, hasta el 04 de Abril del año 2007 del año 2006, ha transcurrido UN (01) AÑO, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, según Oficio remitido por el Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de Libertad Asistida, antes Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor; tiempo de UN (01) AÑO establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, habiendo evolucionado positivamente el joven sancionado, manteniendo una conducta adecuada, con su familia, estudiando, y realizando actividades deportivas con amigos y compañeros de estudios.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, durante el lapso de UN (01) AÑO ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 22 de Febrero del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NICBER DAVID JIMENEZ ALFIERI, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003327
ASUNTO : BP01-P-2005-003327
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de abril de 2007