REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009635
ASUNTO : BP01-S-2003-009635
DECISION: REVISION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 08 de Diciembre del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 15 de Enero del año 2004 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 15 de Enero del año 2004 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 118 al 121 del presente asunto.
En fecha 05 de Agosto del año 2005, se recibió el oficio Nº 174-05, suscrito por la Lic. Leyda Manzol, en su carácter de Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual informa a este Tribunal, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no había ingresado por ante ese Servicio para la fecha de remisión del referido oficio.
En fecha 29 de Marzo del año 2006, compareció por ante este tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de informar a este juzgado las razones del incumplimiento de las medidas impuestas a su persona, de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de DOS (02) AÑOS, quien manifestó: “No he cumplido con las Medidas que me fueron impuestas, porque me dieron un tiro en la pierna y no podía caminar, pero me comprometo a cumplirlas de ahora en adelante.”
De lo antes explanado se evidencia que el lapso de cumplimiento de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida se computará a partir del 29 de Marzo del año 2006.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, desde el 29 de Marzo del año 2006 hasta la presente fecha 30 de Abril del año 2007.
En fecha 17 de Abril del año 2007, se recibió el oficio Nº 74/07, proveniente del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fueron impuestas, en el cual se indica, que el joven sancionado Acude a la consulta acompañado de su pareja Yuly Salazar, reconoce que actualmente no está trabajando, pero recientemente se desempañaba como albañil, sin embargo descarta totalmente cualquier posibilidad de reincidir y afirma que está haciendo todo lo posible por conseguir un nuevo empleo, con respecto a su nivel educativo, este aún se mantiene como analfabeta, lo cual repercute en sus metas y autoestima, a pesar de ello su pareja expresa que no tiene quejas actualmente de él, e incluso que lo observa más preocupado y responsable por sus deberes, razón a todo ello se le orienta sobre los beneficios de la superación personal y en general el joven se mostró tolerante y receptivo a todos los señalamientos, niega consumo de sustancias.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
En este orden de ideas, en lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: 1.- La Obligación de incorporarse al mercado laboral y/o educativo; de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que en fecha 29 de Marzo del año 2006, el prenombrado ciudadano se comprometió ante este Juzgado a cumplir las Reglas de Conducta que le fueron impuestas. Igualmente, en el Informe evolutivo suscrito por el Psiquiatra Dr. HENRY FLORES, adscrito al Servicio de Libertad Asistida, informó, que aún cuando el ciudadano mencionado ut-supra, reconoce que actualmente no está trabajando, sin embargo recientemente se desempañaba como albañil, descarta totalmente cualquier posibilidad de reincidir y afirmó al Especialista que está haciendo todo lo posible por conseguir un nuevo empleo.
De lo anteriormente explanado, se observa, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido las Reglas de Conducta que le fueron impuestas, como son: 1.- La Obligación de incorporarse al mercado laboral y/o educativo, 2.- la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes quedan comisionados para hacerle seguimiento al caso, en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, que le fue impuesta al sancionado de marras, por cuanto el prenombrado ciudadano se ha desempeñado como Albañil, y se ha comprometido a conseguir un nuevo empleo, sometiéndose a la supervisión del Equipo Multidisciplinario, asumiendo con responsabilidad la medida que le fue aplicada.
En el Informe evolutivo suscrito por el Psiquiatra Dr. Henry Flores adscrito al Servicio de Libertad Asistida, se expresó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acude a la consulta acompañado de su pareja Yuly Salazar, en lo referido a su nivel educativo, este aún se mantiene como analfabeta, lo cual repercute en sus metas y autoestima, a pesar de ello su pareja expresa que no tiene quejas actualmente de él, e incluso que lo observa más preocupado y responsable por sus deberes, razón a todo ello se le orienta sobre los beneficios de la superación personal. En general, señala el Psiquiatra, el joven se mostró tolerante y receptivo a todos los señalamientos, negando consumo de sustancias. No se recomienda en el Informe la sustitución de la medida; considerando en consecuencia quien aquí decide que aún cuando el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha adquirido herramientas que le han permitido una adecuada convivencia familiar y social, siendo relevante lo que expresa su pareja, de no tener quejas del joven sancionado, observándolo más preocupado y responsable por sus deberes, sin embargo, debe continuar con el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas, a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, como es su adecuada convivencia familiar y social, debiendo insistirse sobre su inserción en el Sistema Educativo, a los fines de lograr su alfabetización, y en definitiva su formación integral; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que fueron impuestas por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aplicadas en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS MERCEDES HERNANDEZ ORTIZ Y ANTONIA DEL VALLE RAMOS DE SILVA.
III
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, consistente en: 1.- La Obligación de incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2.- La Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes quedan comisionados para hacerle seguimiento al caso, en el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, y Deben insistir en sus orientaciones dirigidas a la inserción del sancionado en el Sistema Educativo, para lograr su alfabetización. SEGUNDO: MANTENER LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS MERCEDES HERNANDEZ ORTIZ y ANTONIA DEL VALLE RAMOS DE SILVA, siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de las sanciones el 29 de Marzo del año 2008. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009635
ASUNTO : BP01-S-2003-009635
DECISION: REVISION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de abril de 2007