REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2006-000001
ASUNTO : BV01-P-2006-000001
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09 de Abril del año 2007, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la cual se sancionó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE UN (01) AÑO, en FORMA SIMULTANEA por encontrarlos responsables del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que son en el caso de marras las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que son en el caso de marras los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).

En este sentido, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley Orgánica, debiendo estar dirigidas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida aplicadas a lograr la formación integral de los jóvenes sancionados.
En la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, tienen las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: 1) Prohibición de portar armas de fuego. 2) Abstenerse de realizar actos violentos y agresivos contra personas con las cuales tengan problemas. 3) Se obliga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA continuar y culminar con sus estudios de bachillerato, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constancia de calificaciones. En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA continuar incorporado al área laboral;
En la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA se obligan a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, deben comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 11:00 A.M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, consistentes en: en: 1) Prohibición de portar armas de fuego. 2) Abstenerse de realizar actos violentos y agresivos contra personas con las cuales tengan problemas. 3) Se obliga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA continuar y culminar con sus estudios de bachillerato, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, constancia de calificaciones. En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA continuar incorporado al área laboral; y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE UN (01) AÑO, en FORMA SIMULTANEA por encontrarlos responsables del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y se Ordena la Comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 11:00 A.M. a los fines de ser impuestos de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de las Medidas antes indicadas. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 614, 620 literal d, 621, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-P-2006-000001
ASUNTO : BV01-P-2006-000001
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de abril de 2007