REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000010
ASUNTO : BX01-D-2001-000010
ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 30 de Enero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO, que le fue impuesta, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano LENIN BLADIMIR MALAVE.
En fecha 22 de Febrero del año 2006 este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ordenó la ejecución de la sanción; ordenando la comparecencia del sancionado de marras a los fines de ser impuesto de la Medida de Libertad Asistida que le fue aplicada. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, solicitando incluso la colaboración del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, en Función de Control, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que funcionarios adscritos a ese Tribunal, practiquen la boleta de Notificación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 28 de Septiembre del año 2006, se recibió en este Tribunal Oficio suscrito por la Abog. ARELYS MORILLO SANCHEZ, en su carácter de Juez del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en función de Control, Sección de Adolescentes, mediante el cual remitió a este Tribunal comisión relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consignando debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado, la Boleta de Notificación mediante la cual se ordenaba su comparecencia para el 19/09/2006, fecha en la cual no compareció por ante este Juzgado, no habiéndose presentado hasta la presente fecha por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento, no pudiendo este Tribunal ejercer control alguno sobre la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 02 de Octubre del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la Ubicación del ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO, aplicada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, en perjuicio del ciudadano LENIN BLADIMIR MALAVE; orden de Ubicación ratificada, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado, o la ubicación del sancionado de marras, para lograr el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, en los términos en que fue aplicada.
En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido, así como tampoco ha sido ubicado a fin de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida que le fue aplicada; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de El Tigre, Estado Anzoátegui, quien una vez capturado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO, aplicada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, en perjuicio del ciudadano LENIN BLADIMIR MALAVE; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese la orden de captura respectiva.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000010
ASUNTO : BX01-D-2001-000010
ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Barcelona, 30 de abril de 2007