REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2006-000001
ASUNTO : BX01-P-2006-000001
ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 06 de Julio del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en agravio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL JIN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el articulo 277 del citado texto Sustantivo Penal en relación con 9 de la Ley Sobre Armas en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27 de Julio del año 2006 este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes ordenó la ejecución de la sanción; ordenando la comparecencia del sancionado de marras a los fines de ser impuesto de la Medida de Libertad Asistida que le fue aplicada. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, solicitando incluso la colaboración del Juzgado del Municipio Anaco, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Tribunal, practiquen la boleta de Notificación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no habiéndose presentado hasta la presente fecha por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento, no puede en consecuencia este Tribunal ejercer control alguno sobre la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de Octubre del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; orden de Ubicación ratificada, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado, o la ubicación del sancionado de marras, para lograr el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, en los términos en que fue aplicada.
En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido, así como tampoco ha sido ubicado a fin de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida que le fue aplicada; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Anaco, Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Anaco, Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a través de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Anaco, Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Anaco, Estado Anzoátegui, quien una vez capturado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, aplicada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal en agravio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL JIN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el articulo 277 del citado texto Sustantivo Penal en relación con 9 de la Ley Sobre Armas en agravio del ESTADO VENEZOLANO; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese la orden de captura respectiva.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2006-000001
ASUNTO : BX01-P-2006-000001
ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Barcelona, 30 de abril de 2007