REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000069
ASUNTO : BY01-D-2001-000069
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 11 de Agosto del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por sustitución de la medida Privativa de Libertad que le había sido aplicada, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana SILVIA OJEDA COA, y LA COLECTIVIDAD, respectivamente.
En fecha 12 de Agosto del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto e inició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 208 al 210 de la segunda pieza del presente asunto.
En fecha 06 de Marzo del año 2007, se recibió el oficio Nº 37-07, proveniente del Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual informan a este Juzgado, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ingresó a ese Servicio en fecha 12 de Agosto del año 2005, siendo su última presentación en fecha 26 de Enero del año 2006.
En este orden de ideas, el Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.” En este mismo orden, el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 de la señalada Ley Orgánica, en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en el caso de marras es el 26 de Enero del año 2006, fecha se su última presentación por ante el Servicio de Libertad Asistida, a partir de cuya fecha se comienza a contar el lapso para la prescripción, el cual debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 26 de Enero del año 2006, fecha a partir de la cual comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha 30 de Abril del año 2007, han transcurrido más de Un (01) año, Dos (02) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. La Medida de LIBERTAD ASISTIDA prescribió por el transcurso del tiempo, no habiendo cumplido el sancionado con la misma.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por haberse decretado la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, se Ordena Dejar Sin efecto las Ordenes de Captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en decisión de fecha 11 de Agosto del año 2005, por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por sustitución de la medida Privativa de Libertad que le había sido aplicada, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana SILVIA OJEDA COA, y LA COLECTIVIDAD, respectivamente; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona y Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y SU LIBERTAD PLENA. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literal d, 626, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a los Cuerpos Policiales antes indicados, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital División de Captura y Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 respectivamente del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana SILVIA OJEDA COA, y LA COLECTIVIDAD, respectivamente, dictada por los Tribunales de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000069
ASUNTO : BY01-D-2001-000069
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de abril de 2007