REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

P REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000150
ASUNTO : BP01-D-2003-000150
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 30 de Noviembre del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debidamente supervisada por " EL CENTRO DE MEDIO ABIERTO DELIBERTAD ASISTIDA", adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la Calle San Carlos de la Ciudad de Barcelona, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal "d" y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, con ocasión al Procedimiento de Admisión de Hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los ciudadanos RONAL LAFONT y NELSON EVANS; tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 41 al 47 de la segunda pieza del presente Asunto.
En fecha 13 de Enero del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 52 al 55 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 21 de Enero del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS según acta que riela a los folios 65 al 67 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 23 de Marzo del año 2007, se recibió en este Tribunal oficio, de fecha 14 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, en el cual se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se presentó por ante el Servicio de Libertad Asistida: en fechas 25/01/2005, 01/02/2005, 08/03/2005, 04/04/2005, 07/04/2005, 12/05/2005, 28/06/2005, 21/07/2005, 24/08/2005, 19/09/2005, 27/10/2005, 18/11/2005, 15/12/2005, 31/01/2006, 06/02/2006, 16/03/2006, 27/04/2006; evidenciándose que se presentó periódicamente, desde el 25/01/2005, hasta el 27/04/2006, dejando de presentarse en el mes de Mayo del año 2006; Reiniciando cumplimiento en fecha 15/06/2006, 19/07/2006, 03/08/2006, 05/09/2006, 26/10/2006, 13/11/2006, 30/11/2006, 08/01/2007, 12/02/2007.
En fecha 03 de Abril del año 2007, se recibió en este Tribunal oficio, de fecha 14 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, en el cual se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la Medida de Libertad Asistida.
En este orden de ideas, desde el 25 de Enero del año 2005, al 06 de Febrero del año 2007, fecha del último cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, transcurrieron Dos (02) años y quince (15) días, por lo tanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, en consecuencia el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la sanción que le fue aplicada, según Oficio remitido por el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor; tiempo de DOS (02) AÑOS establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, durante el lapso de DOS (02) AÑOS ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de DOS (02) AÑOS fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de los ciudadanos RONAL LAFONT y NELSON EVANS, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000150
ASUNTO : BP01-D-2003-000150
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de abril de 2007