REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000075
ASUNTO : BP01-D-2004-000075
DECISION: SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente ACORDAR LA SUSPENSION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) años, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 14 de Julio del año 2005, se recibió el presente asunto signado con el BP01-D-2004-000075, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado en sentencia de fecha 27 de Junio del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01), por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano VICTOR JULIAN GUARAMATA, al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, Literal “D”, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 21 de Julio del año 2005 se recibió el asunto signado con el BP01-D-2004-0000213, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 30 de Junio del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01), por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana JOHANA DEL CARMEN DOMINGUEZ HURTADO, al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, Literal “D”, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 26 de Abril del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acordó: Acumular el Asunto BP01-D-2004-000213, al asunto N° BP01-D-2004-000075, debiendo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al acumular el tiempo de las sanciones de Libertad Asistida, que le fueron impuestas en sentencias de fechas 27/06/2005 y 30/06/2005, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su orden, ambas decisiones por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos VICTOR JULIAN GUARAMATA y JOHANA DEL CARMEN DOMINGUEZ HURTADO respectivamente.
En este orden de ideas, en fecha 02 de Octubre del año 2006 se recibió el asunto signado con el BX01-D-2005-0000001, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 457 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal b, 622, 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de Febrero del año 2007 este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Acordó ACUMULAR el Asunto N° BX01-D-2005-01, al asunto N° BP01-D-2004-000075, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debe cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al haberse acumulado el tiempo de las sanciones de Libertad Asistida, en decisión de fecha 26 de Abril del año 2006, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos VICTOR JULIAN GUARAMATA y JOHANA DEL CARMEN DOMINGUEZ HURTADO respectivamente; y la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.) prohibición de andar en compañía de personas que cometan frecuentemente delitos. 3.) Incorporarse al Sector Educativo y laboral; impuestas en sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 457 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS.
En fecha 20 de Marzo del año 2007, se recibió en este Tribunal, oficio suscrito por la DRa. GIOVANNA LEOPARDI, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual indica a este Despacho, que cursa por ante en ese Juzgado causa signada con el Nº BP01-P-2005-3771, relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y el estado actual de la misma, es que se encuentra fijado el juicio oral y público, encontrándose detenido el prenombrado ciudadano a la orden de ese Despacho.-
II
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el hoy adulto se encuentra imposibilitado de cumplir con las sanciones impuestas, por cuanto se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por un proceso que se le sigue por ante ese Juzgado, en el cual se encuentra fijado el juicio oral y público, no existiendo en el presente asunto control alguno del cumplimiento de las medidas impuestas, por parte de este Tribunal, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber iniciado su ejecución el sancionado de marras; es por lo que esta decisora estima pertinente y ajustado a Derecho acordar la suspensión de las sanciones impuestas al referido sancionado, conforme lo prescribe el artículo 622 Parágrafo Primero en su parte in fine de la Ley Orgánica in comento. Y así se decide.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al haberse acumulado el tiempo de las sanciones de Libertad Asistida, en decisión de fecha 26 de Abril del año 2006, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos VICTOR JULIAN GUARAMATA y JOHANA DEL CARMEN DOMINGUEZ HURTADO respectivamente; y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1.) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.) prohibición de andar en compañía de personas que cometan frecuentemente delitos. 3.) Incorporarse al Sector Educativo y laboral; impuestas en sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 457 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del Ciudadano JESUS ORLANDO RAMIREZ CONTRERAS. Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de Solicitarle que una vez acordada la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en caso de ser concedida, se sirva informar a este Juzgado de Ejecución, Sección de Adolescentes, a los fines de que el prenombrado ciudadano inicie el cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas. Todo conforme lo indicado en los artículos 622 Parágrafo Primero en su parte in fine y 646 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000075
ASUNTO : BP01-D-2004-000075
DECISION: SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de abril de 2007