REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004136
ASUNTO : BP01-D-2004-000186
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 24 de Enero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
2. En fecha 22 de Febrero del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
3. En fecha 24 de Marzo del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 32 al 34 de la segunda pieza del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 29 de Marzo del año 2007, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 26 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, en el cual se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la medida de Libertad Asistida, anexando Informe Evolutivo del prenombrado ciudadano, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. Nancy Guaregua y el Psiquiatra Dr. Henry Flores, en el cual se indica que el joven antes mencionado cumplió con responsabilidad las citas de evaluación conductual psiquiátrica evidenciando mejoría significativa en lo relativo a planificación de metas acordes al interés social e individual e igualmente con capacidad de adaptación social adecuada, evidenciándose que el joven sancionado ha evolucionado positivamente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue aplicada.
En este orden de ideas, desde el 24/03/2006, fecha en la cual inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta el 24/03/2007, ha transcurrido Un (01) Año; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la totalidad de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, según Oficio remitido por el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor; tiempo de UN (01) AÑO, establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, durante el lapso de UN (01) AÑO ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero del año 2006; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, consagrada en el articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 626 de la Ley Orgánica antes indicada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004136
ASUNTO : BP01-D-2004-000186
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de abril de 2007