REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000279
ASUNTO : BP01-D-2004-000279
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 10 de Noviembre del año 2004, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO.
2. En fecha 01 de Diciembre del año 2004, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano MIGUEL JOSE ROMERO PRADO.
3. En fecha 15 de Marzo del año 2006, el ciudadano MIGUEL JOSE ROMERO PRADO fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 98 al 100 del presente asunto.
4. El sancionado MIGUEL JOSE ROMERO PRADO, se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida, desde el 15 de Marzo del año 2006, hasta la presente fecha.
5. En fecha 29 de Marzo del año 2007, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 23 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, en el cual se indica que el ciudadano MIGUEL JOSE ROMERO PRADO, cumplió la medida de Libertad Asistida.
En fecha 29 de Marzo del año 2007, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 23 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, en el cual se indica que el ciudadano MIGUEL JOSE ROMERO PRADO, cumplió la medida de Libertad Asistida, anexando Informe Evolutivo del prenombrado ciudadano, suscrito por la Trabajadora Social, Lic. Rosa García y el Psiquiatra Dr. Henry Flores, en el cual se indica que el joven antes mencionado asiste a las citas pautadas, continúa habitando con parejas e hijos (02) en hogar materno, su progenitora informa que han mejorado relaciones familiares, desempeñándose como obrero a destajo, aún cuando actualmente está desempleado.
En este orden de ideas, desde el 15/03/2006, fecha en la cual inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta el 15/03/2007, ha transcurrido Un (01) Año; en consecuencia el ciudadano MIGUEL JOSE ROMERO PRADO, ha cumplido la totalidad de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, según Oficio remitido por el Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor; tiempo de UN (01) AÑO, establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, durante el lapso de UN (01) AÑO ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano MIGUEL JOSE ROMERO PRADO.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano MIGUEL JOSE ROMERO PRADO, en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana AURISTELA YAGUARAMAI CAIGUA; y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, consagrada en el articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 626 de la Ley Orgánica antes indicada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000279
ASUNTO : BP01-D-2004-000279
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de abril de 2007