REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000326
ASUNTO : BP01-D-2004-000326
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 05 de Febrero del año 1987, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos GLADIS JOSEFINA AMAIS y OSCAR MAITA, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.935, domiciliado en el Barrio la Ponderosa, Sector III, Calle San Juan, casa Nº 117, Barcelona Estado Anzoátegui, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 04 de Noviembre del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de Diciembre del año 2005, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 19 de Septiembre del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 172 al 173 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.
En fecha 30 de Marzo del año 2007, se recibió el oficio proveniente del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, suscrito por la Coordinadora de ese Servicio, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Social, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Trabajadora Social Rosa García, en el cual se indica que: “El joven habita en hogar materno, junto a la madre y tres hermanos menores; el joven labora a destajo o por contratos en Talleres Mecánicos, desempeñándose como Ayudante de Latonería y Pintura, manifestando que desea obtener un trabajo fijo, para ello realiza diligencias, inclusive en otro Estado, postergando los estudios, hasta tanto tenga estabilidad económica. Su progenitora se incorpora a las actividades realizadas en este Servicio y acompaña al joven a las citas programadas. En el hogar la autoridad es asumida por la señora Gladys, existiendo fallas en los mecanismos de control familiar e implantación de normas, la situación económica continúa siendo precaria, habitan en una vivienda propia, ubicada en una comunidad con múltiples problemáticas sociales y deficiencias en los servicios públicos”; así como Informe Evolutivo, suscrito por la Psicólogo Eudis Carneiro, en el cual se expresa que el joven sancionado, “Asiste a las citas pautadas recibiendo orientación sobre normas y valores sociales, convivencia familiar, adecuado rol de padre. Se incentiva a realizar curso que pueda reforzar su eventual actividad laboral (latonería de automóviles). Se muestra receptivo a dichas orientaciones y preocupado por la necesidad de participar activamente en la crianza de su hijo (este habita en la casa de su madre), sin embargo se percibe sumiso y con poca iniciativa para el logro de sus metas. La familia manifiesta que el joven mantiene adecuado comportamiento en el hogar y en la comunidad.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra
En el informe Social, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Trabajadora Social Rosa García, se indicó que el joven labora a destajo o por contratos en Talleres Mecánicos, desempeñándose como Ayudante de Latonería y Pintura, manifestando que desea obtener un trabajo fijo, indicándose que en el hogar la autoridad es asumida por la señora Gladys, y existen fallas en los mecanismos de control familiar e implantación de normas; así como Informe Evolutivo, suscrito por la Psicólogo Eudis Carneiro, en el cual se expresa que el joven sancionado, Asiste a las citas pautadas recibiendo orientación sobre normas y valores sociales, convivencia familiar, adecuado rol de padre; incentivando el Equipo Multidisciplinario al joven sancionado a realizar curso que pueda reforzar su eventual actividad laboral, que consiste en latonería de automóviles; mostrándose receptivo a dichas orientaciones y preocupado por la necesidad de participar activamente en la crianza de su hijo, percibiendo la Psicólogo al joven sumiso y con poca iniciativa para el logro de sus metas; aún cuando la familia manifiesta que el joven mantiene adecuado comportamiento en el hogar y en la comunidad; considerando en consecuencia quien aquí decide que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar con las orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario, del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, a los fines de que adquiera las herramientas necesarias que le permitirán lograr una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; al existir actualmente fallas en los mecanismos de control familiar e implantación de normas, teniendo el joven poca iniciativa para el logro de sus metas; por lo tanto a criterio de quien aquí decide el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalados, como es el pleno desarrollo del prenombrado ciudadano, y lograr la adecuada convivencia del sancionado antes mencionado con su familia y su entorno social; a los fines de evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual ha cumplido un total de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, aplicada en fecha 04 de Noviembre del año 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual ha cumplido un total de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, aplicada en fecha 04 de Noviembre del año 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ HERNANDEZ; siendo la fecha que finaliza el cumplimiento de la sanción el Diecinueve (19) de Septiembre del Año 2007. De conformidad con los artículos 620 literal d, 626, 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000326
ASUNTO : BP01-D-2004-000326
DECISION: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 9 de abril de 2007