REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de Reglas de Conducta, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Reglas de Conducta, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 22 de Mayo del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las medidas de AMONESTACION y REGLAS DE CONDUCTAS, consistente en: 1) PROHIBICION DE SALIR DE SU CASA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU PROGENITORAS Y DE SUS TIAS GUARDADORAS CIUDADANAS: MARIA MARCANO y NANCY MARCANO) 2) PROHIBICION DE ANDAR CON PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DELICTIVAS O QUE TENGA PROBLEMAS CON LA JUSTICIA, 3) RESPETAR LOS BIENES AJENOS, 4) PRESENTAR CONSTANCIA DE ESTUDIO Y DE RENDIMIENTO ESCOLAR A LA JUEZ DE EJECUCION ESPECIALIZADA, esta última por el plazo de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana VICENTE EMILIA BRUZUAL SOTILLO; siendo impuesto inmediatamente la Medida de Amonestación, previstas en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando este Tribunal la Ejecución de la Medida de Reglas de Conducta antes indicada, en fecha 09 de Junio del año 2006.
2. En fecha 22 de Junio del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto e inició el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 97 al 99 del presente asunto.
3. La Representante del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal en fecha 01 de Agosto del año 2006, informando que su hijo está cumpliendo con la Medida de Reglas de Conducta que le fue aplicada, consignando por ante este Juzgado, Constancia de Notas del prenombrado ciudadano. Compareciendo igualmente en fechas 22 de Septiembre del año 2006, y en fecha 23 de Octubre del año 2006, informando igualmente que el sancionado de marras ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta. Presentándose por ante este Despacho, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11 de Diciembre del año 2006, y 01 de Marzo del año 2007, informando sobre el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas, consignando por ante este Juzgado, Constancia de Notas del primer Lapso del Segundo Año, del Liceo Bolivariano “Dr. Luis Razetti”.
4. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue aplicada, desde el 22 de Junio del año 2006, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela a los folios 97 al 99 de la presente causa, hasta la presente fecha 09 de Abril del año 2007.
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta al sancionado de marras, por el lapso de UN (01) AÑO, se evidencia, que desde el 22/06/2006 fecha en la cual se inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, hasta el 09/04/2007, transcurrió un lapso de Nueve (09) y Diecisiete (17) días; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de NUEVE (09) Y DIECISIETE (17) DÍAS, de la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS , siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el Veintidós (22) de Junio del año 2007.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de NUEVE (09) Y DIECISIETE (17) DÍAS, de la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: 1) Prohibición de salir de su casa, sin el consentimiento de su progenitoras y de sus tías guardadoras ciudadanas: MARIA MARCANO Y NANCY MARCANO. 2) Prohibición de andar con personas que realicen actividades delictivas o que tenga problemas con la justicia, 3) Respetar los bienes ajenos, 4) Presentar constancia de estudio y de rendimiento escolar a la Juez de Ejecución Especializada, faltándole por cumplir un lapso de DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, aplicada en sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICENTE EMILIA BRUZUAL SOTILLO; siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el Veintidós (22) de Junio del año 2007. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002399
ASUNTO : BP01-P-2006-002399
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 9 de abril de 2007