REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BH01-V-1999-000019

En fecha 23 de Enero del 2.001, este Tribunal actuando en calidad de Alzada, en el presente juicio reivindicatorio incoado por el ciudadano FRANCISCO BOCCHINO TOLINO, mayor de edad, Industrial, Portador de la cédula de identidad Nº 8.334.775, representado por el abogado en ejercicio EDGAR J. ARAY VEGA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17281, en contra de la empresa INTERNACIONAL CONSTRUCTORA, C.A., proveniente desde el Juzgado de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, Dictó Sentencia mediante la cual revocó la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 1998, por el Juzgado antes mencionado, el cual declaró: Primero: Con Lugar la Acción interpuesta.- Segundo: Con Lugar la excepción de falta de cualidad del demandante, para intentar el juicio y Tercero: Como consecuencia de la declaratoria de la mencionada excepción de falta de cualidad del demandante, se desechó declarándose Sin lugar, por infundada la demanda.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 23 de Enero del 2.001, fecha en que se dictó la sentencia arriba indicada, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en este, pese a que han trascurrido más de Cinco (05) años desde que se dictó dicha Sentencia.En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y, en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez ,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Graciela silva de Bracho.-
Lrz.-