REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000751
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana FANNY CEDEÑO de FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 5.192.411, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.302, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.334; quien manifiesta su deseo de que se le expida tanto a ella como a su cónyuge el ciudadano JOSE CARLOS FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº.13.689.120, Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno ubicado entre la calle La Línea y la Avenida Intercomunal, Barrio Isla de Cuba de Puerto La Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, catastrada con el N° 02-02-11-18, la cual tiene una superficie general de SETECIENTOS SETENTA METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (770,42, mts2), alinderada por el Norte: En Línea quebrada Veintiún metros con Noventa centímetros (21,90 mts), su frente con Avenida Intercomunal; SUR: veintiún metros con Treinta centímetros (21,30 mts) su fondo con calle la línea; ESTE: Treinta y Seis Metros con veintiún centímetros (36,21 mts) con casa que es o fue del ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ y OESTE: Treinta y Cuatro Metros Con sesenta Centímetros (34,60 mts) con casa que es o fue de la ciudadana LEIDA DIAZ, consistentes en una edificación de dos pisos: En la planta baja se encuentran tres (03) locales comerciales con piso de cemento rústico, paredes de bloques y techo de tabelones, cada uno de ellos está provisto de una sala de baño con poceta, lavamanos y paredes revestidas de ceràmica, con rejas de Santamaría en las entradas de acceso, estacionamiento abierto con protón de hierro.- En la Planta Alta: Cuatro (04) oficinas con piso de granito pulido, paredes de bloques con friso liso, techo de acerolit, ventanas corredizas de aluminio anodizado con rejas protectoras, provistas cada una con sus salas de baño, con su poceta, lavamano y paredes revestidas de ceràmica.- Cada uno de los locales y oficinas están dotados con las instalaciones apropiadas para los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras y sus baños cuentan con todos los accesorios necesarios.-
Todo por un valor montante a la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.00), aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción.-
El Tribunal examinadas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: José Vicente Negrón y Yajaira Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad Nos: 1.191.880 y 8.288.270, respectivamente, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos: FANNY CEDEÑO de FERNANDEZ y JOSE CARLOS FERNANDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nºs: 5.192.411, y 13.689.120, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados.
El Juez,
Dr. HENRY AGOBIAN Viettri.-
La Secretaria Temporal,
Abog. GRACIELA SILVA DE BRACHO.-
En esta misma fecha y constante de Cuarenta y Seis (46) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-
La Secretaria Temporal,
lrz.-