REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000853

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano DOUGLAS DEL VALLE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.343.828, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Marianne Cova Urbano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.365, mediante la cual solicita sea declarado tanto él como sus hermanos LOLIMAR JOSEFINA, JOSE LUIS, ANYELINA DEL VALLE y STIBILIS CELESTINA SALAZAR, Únicos y Universales Herederos de su difunta madre LUISA RAMONA SALAZAR MARIN, fallecida el 31 de agosto de 2006, en el Barrio el Pénsil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 435. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la difunta ya mencionada; Partidas de nacimiento de los hijos de la difunta, ciudadanos DOUGLAS DEL VALLE, LOLIMAR JOSEFINA, JOSE LUIS, ANYELINA DEL VALLE y STIBILIS CELESTINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.207.336, 8.348.833, 11.910.316 y 14.764.366 respectivamente. Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Gregorio Bastardo González y Hector Enrique Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.908.210 y 4.009.123 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21de marzo de 2007, manifestando bajo juramento que: “ Si saben y les consta que los ciudadanos DOUGLAS DEL VALLE, LOLIMAR JOSEFINA, JOSE LUIS, ANYELINA DEL VALLE y STIBILIS CELESTINA SALAZAR, son los Unicos y Universales Herederos de la difunta LUISA RAMONA SALAZAR MARIN; que si saben y les consta que la ciudadana Luisa Ramona Salazar Marín, falleció el 31 de agosto de 2006, en el Pénsil, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que si saben y les consta que la ciudadana Luisa Ramona Salazar Marín, trabajo en Puertos de Anzoátegui, Sociedad Anónima (PASA); y que saben y les consta que Puertos de Anzoátegui, Sociedad Anónima (PASA), le debe a la ciudadana Luisa Ramona Salazar Marín, diferencias de prestaciones sociales.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DOUGLAS DEL VALLE, LOLIMAR JOSEFINA, JOSE LUIS, ANYELINA DEL VALLE y STIBILIS CELESTINA SALAZAR, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, LUISA RAMONA SALAZAR MARIN, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Graciela Silva de Bracho







HAV/ah.-