REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001811
-I-
En fecha 03 de Abril del 2.007 este Tribunal recibe por Distribución la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.296.299, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos PAOLA, ANDRES y JUAN CARLOS GARCÍA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS JESÚS RODRÍGUEZ ARRIETA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.359.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.078, remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui (U.R.D.D.).-
-II-
Ahora bien, observa este Tribunal en la solicitud presentada que: El solicitante, ciudadano PABLO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, antes identificado, manifiesta que en fecha 22 de Diciembre de 2006 falleció en el Centro de Especialidades Anzoátegui, Lechería, la ciudadana YULITZA YARUZCHKA LÓPEZ ACUÑA DE GARCÍA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, farmaceuta y portadora de la Cédula de Identidad N° 11.906.446; como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción que consigna con la solicitud; igualmente consigna copias fotostáticas de Acta de Matrimonio celebrado entre PABLO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ y YULITZA YARUZCHKA LÓPEZ ACUÑA DE GARCÍA y tres (3) Actas de Nacimiento, correspondientes a sus menores hijos PAOLA, ANDRES y JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ; que la referida “de cujus” no deja bienes de fortuna; asimismo solicita, que tanto él como sus hijos sean declarados por éste Juzgado como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus.-
Para decidir el Tribunal observa:
Los tres hijos habidos durante el matrimonio celebrado entre los ciudadanos PABLO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ y YULITZA YARUZCHKA LÓPEZ ACUÑA DE GARCÍA, son trillizos y cuentan actualmente con cinco (5) meses y cinco (5) días de nacidos, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PABLO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, doce de Abril del año dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP.,
Abog. GRACIELA SILVA DE BRACHO
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
HAV/air.