REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001241
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.906.212, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEN PORTILLO JARAMILLO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.533, mediante la cual pide que tanto ella como su señora madre, ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ, y sus hermanos, ciudadanos ESMIRNA RAFAELA, JOSÉ RAMÓN, EDUARDO CELESTINO, ARGENIS ELIUD, PEDRO RAFAEL y WILFREDO DAVID GUZMÁN HERNÁNDEZ, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano JOSÉ RAFAEL GUZMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.455.969 y falleció ab-intestato en la Policlínica de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 12 de Octubre del año 2.006.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUZMÁN; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ y JOSÉ RAFAEL GUZMÁN; y siete (7) Partidas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos ESMIRNA RAFAELA, JOSÉ RAMÓN, EDUARDO CELESTINO, ARGENIS ELIUD, PEDRO RAFAEL y WILFREDO DAVID GUZMÁN HERNÁNDEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROSA TERESA GUERRERO DE LANDAETA y JOSÉ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 1.198.658 y 1.155.516, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocieron al Difunto JOSÉ RAFAEL GUZMÁN de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocen a la cónyuge y a sus hijos; que les consta que JOSÉ RAFAEL GUZMÁN no dejó más herederos, solamente a su señora esposa y a los hijos mencionados; éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana MARBELIS JOSEFINA GUZMAN HERNANDEZ, a sus señora madre, ciudadana MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ, y a sus hermanos, ciudadanos ESMIRNA RAFAELA, JOSÉ RAMÓN, EDUARDO CELESTINO, ARGENIS ELIUD, PEDRO RAFAEL y WILFREDO DAVID GUZMÁN HERNÁNDEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho
HAV/air.