REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Abril del dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001358

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE RONDÓN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.668.054 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel la Greca, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 30.094, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos YNES ALEJANDRA MARCANO RONDÓN, FÉLIX MANUEL MARCANO RONDÓN y ANA DEL VALLE MARCANO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.290.039, 8.343.112, 8.322.958 y 3.668.054 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Félix Manuel Marcano, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 1.167.239, fallecido Ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fechas 24 de Diciembre del 2005. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes de Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús Salvador Guzmán e Idarcia Areli Castillo Ara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.361.403 y 4.011.481 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Marzo del 2.007, manifestando bajo juramento que: Conocieron en vida al difunto Félix Marcano de vista, trato y comunicación; Que les consta que el ciudadano Félix Marcano, falleció el día 24 de Diciembre del 2005; Que saben y les consta que los ciudadanos Ynés Alejandra, Félix Manuel y Ana del Valle Marcano Rondón, son los Únicos Hijos dejados por el difunto, Que dan razón de todo lo antes dicho por ellos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ciudadana Ana del Valle Rondón de Marcano, así como a sus hijos ciudadanos: Ynés Alejandra, Ana del Valle y Félix Manuel Marcano Rondón, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.


La Secretaria Temporal,

Abog. Graciela Silva de Bracho.