REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de Abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001527


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CÁNDIDA AURORA ROJAS DE AGUACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.222.184 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marisol Fermín Centeno, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 100.819, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos CARLOS ENRIQUE, LUIS MIGUEL, CÁNDIDA MARINA, SHUGEY JOSEFINA, ÁNGEL LUIS y CARLOS EDUARDO AGUACHE ROJAS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Luís Enrique Aguache Guarimata, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 2.803.582, fallecido Ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 20 de Diciembre del 2005. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes de Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gilberto R. Navarro Pérez y Milord F. Vásquez Andrade, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.785.252 y 11.232.682 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de Abril del 2.007, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Cándida Rojas; Que conocieron en vida al difunto Luís E. Aguache Guarimata, y les consta que falleció el día 20 de Diciembre del 2.005, en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que los ciudadanos Cándida Aurora Rojas de Aguache, Carlos Enrique, Luis Miguel, Cándida Marina, Shugey Josefina, Ángel Luís y Carlos Eduardo Aguache Rojas, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus Luís Enrique Aguache Guarimata, Que les consta que el difunto Luís E. Aguache Guarimata, no otorgó ningún testamento.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ciudadana Cándida Aurora Rojas de Aguache, así como a sus hijos ciudadanos: Carlos Miguel, Cándida Marina, Luís Miguel, Shugey Josefina, Ángel Luís y Carlos Eduardo Aguache Rojas, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.


La Secretaria Temporal,

Abog. Graciela Silva de Bracho.