REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-006877
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 11 de abril de dos mil siete, suscrita y presentada por la ciudadana Rosaira Josefina Mejias Pabique, abogada en ejercicio, de este domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 100.722, en donde manifiesta actuar en representación del ciudadano Jesús Salvador Mejias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad número V- 8.218.754, mediante la cual solicita la ejecución de la misma.- Este Tribunal para decidir observa que la peticionaria ha venido actuando en el presente juicio solo como abogada asistente de los solicitantes, en consecuencia no tiene acreditada la representación que se atribuye, razón por la cual la ejecución solicitada no puede ser acordada.- Así se declara.
Por otra parte en cuanto a las copias certificadas solicitadas, también dicho pedimento debe ser negado por este Tribunal, en virtud que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil, estas pueden ser expedidas a quienes no sean partes en la causa, solo después de concluida ésta, lo cual no ha ocurrido en el caso de marras.-Así se decide.-
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho