REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000929
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN ADRIANA MUZIOTTI MALENO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-8.247.053 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8609, mediante la cual solicita le declare tanto a ella como a sus hermanos: FANNY DEL CARMEN, PEDRO LUIS Y MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO; mayores de edad y de este domicilio; asi como también al cónyuge de su difunta madre, ciudadano JAIRO DANIEL CASTILLO BORJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.823.874, y de este domicilio, titulo de Únicos y Universales Herederos de su causante CARMEN INOCENCIA MALENO AEAGORT, fallecida en fecha 31 de octubre del año 2006, en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 810, expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar de este estado. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en Acta de Defunción de la difunta, Acta de matrimonio de la precitada difunta con el ciudadano JAIRO DANIEL CASTILLO BORJAS y Partidas de Nacimiento de la solicitante y sus hermanos ya mencionados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ BELLORIN HARTLIEP y JOSÉ A. VELASQUEZ URBANEJA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las cédulas de identidad N°s: 4.277.418 y 5.192.730, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha21 de Marzo de 2007 manifestando bajo juramento que: “ Si, conocen de vista, trato y comunicación suficientemente a la solicitante; como a sus hermanos y no les une a ellos las generales de la Ley; que si saben y les consta que ellos son hijos legítimos de la difunta CARMEN INOCENCIA MALENO ARAGORT; que les consta que la mencionada ciudadana no dejó otros herederos, sino los aquí mencionados, su esposo y cuatro hijos; que si es cierto y les consta que ella falleció el día 31 de octubre del 2006.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN ADRIANA , FANNY DEL CARMEN, PEDRO LUIS Y MARCO ANTONIO MUZIOTTI MALENO y JAIRO DANIEL CASTILLO BORJAS, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre de los tres primeros y Cónyuge del último de los nombrados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho.-
En esta misma fecha y constante de Quince (15) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones a la solicitante.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho.-
Lrz.-