REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001071

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana FRANCIA ELENA URBANO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.229.535, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MAIRA MILLÁN MACHADO, inscrita en el inpreabogado bojo el Nro. 47.110, mediante la cual pide que tanto ella como los ciudadanos VLADIMIR ANTONIO Y CRUZ ANTONIO CARVAJAL CRESPO, venezolanos, mayores de edad, publicista y odontólogo y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.233.426 y 8.265.759, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano CRUZ ANTONIO CARVAJAL TRÍAS, quien era venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº V-497.229, y falleció ab-intestato el día 19 de Junio del año 2.006 en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano CRUZ ANTONIO CARVAJAL TRÍAS; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANCIA ELENA URBANO DE CARVAJAL, y CRUZ ANTONIO CARVAJAL TRÍAS; y dos (2) Partidas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos VLADIMIR ANTONIO Y CRUZ ANTONIO CARVAJAL CRESPO; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA FORNEZ DE GRANADOS y VENEZUELA ELENA MATA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 1.533.031 y 8.230.994, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta fecha 16 de Abril de 2.007, manifestando bajo juramento que conocieron al Difunto CRUZ ANTONIO CARVAJAL TRÍAS de vista, trato y comunicación y de la misma manera conocen a la cónyuge y a sus hijos; que les consta que CRUZ ANTONIO CARVAJAL TRÍAS no dejó más herederos, solamente a su señora esposa y a los hijos mencionados; éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana FRANCIA ELENA URBANO DE CARVAJAL, y a los ciudadanos VLADIMIR ANTONIO Y CRUZ ANTONIO CARVAJAL CRESPO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Graciela Silva de Bracho





HAV/air.