REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-F-2005-000004
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 10 de abril de 2007, por los ciudadanos Soraima Venti Colvo y Audie Ramón Jiménez Caraballo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.607.397 y 8.319.315, respectivamente, asistidos por los abogados Alejandro Ratia y Jorge Andres Besereni, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.132 y 75.266 respectivamente, éste Juzgado por cuanto lo solicitado ha lugar a derecho, acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Transacción. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana AUDIE JIMENEZ CARABALLO, la plena propiedad de una parcela de terreno distinguida con las siglas B-3-9 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Macro-Manzana B-M-6 del Sector “B” del Parque Residencial El Cortijo de Oriente, Sector Los Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Ciento Setenta y Dos Metros cuadrados (162 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela B-4-10; SUR: Con Calle NR-3; ESTE: Con parcela B-3-11; y OESTE. Con parcela B-3-7. Este inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario (antigua Oficina Subalterna de Registro) del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (8) de Agosto del año Dos Mil Dos (2002), bajo el N° 29, folios 248 al 256, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del citado año. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2005 y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, expídase dos (2) juegos de Copias Certificadas tanto del Escrito, como del presente auto, y entréguese a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho
Nota: Se solicitan fotostatos para su respectiva certificación. Conste.
La Secretaria Temporal,
Ah.-
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