REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2007-000060

Vista la anterior demanda, contentiva del juicio de DIVORCIO intentado por CRISALIDA GREGORIA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.905.119, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Carlenis Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.107, en contra del ciudadano LUIS AQUILES DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.302.649. Désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salida de Causas llevado por este tribunal durante el presente año.-

Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que: en los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de septiembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Con vista de lo antes expuesto, dado que el matrimonio civil se efectuó por ante la Primera Autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Remítase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

El Juez Titular,


Dr. Henry Agobian Viettri

La Secretaria Temporal,

Abog. Graciela Silva de Bracho

En esta misma fecha siendo la 10:40 a.m. de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria Temporal,




HAV/ah.-