REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000053
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana PETRA ALMEIDA FIGUERA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.901, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, YELITZA GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.058, mediante la cual pide sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano FABRICIO FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 489.724, y falleció ab-intestato el día 23 de noviembre del año 1.933 en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano FABRICIO FIGUERA, Acta de Nacimiento de la solicitante PETRA ALMEIDA FIGUERA, donde consta que es hija de la ciudadana TEODORA FIGUERA DE ALMEIDA; datos filiatorios del difunto FABRICIO FIGUERA, expedido por la ONI-DEX, El Tigre, donde consta que era hijo de ROSARIO FIGUERA; Acta de Defunción de la ciudadana ROSARIO FIGUERA, Acta de Defunción de la ciudadana PETRA EUSEBIA FIGUERA, donde consta que esta dejó dos hijas de nombres ROSARIO Y TEODORA IRENE FIGUERA, madres del difunto FABRICIO FIGUERA y de la solicitante PETRA ALMEIDA FIGUERA DE OBANDO, respectivamente; y vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ PEREIRA e ISABEL PIRELA H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.198.457 y 3.851.975, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2.007, manifestando bajo juramento que conocieron al Difunto FABRICIO FIGUERA y conocen a la solicitante PETRA ALMEIDA FIGUERA DE OBANDO y les consta que ellos son primos; que les consta que el difunto era soltero y no dejó más herederos; éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana PETRA ALMEIDA FIGUERA DE OBANDO, antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría copia certificada solicitada.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho
HAV/air.