REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001301


Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano SALVADOR GREGORIO CICCO PIPITONE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.408, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.576; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad de sus padres, ciudadanos GIOACCHINO CICCO CRIFASI y ROSA PIPITONE DE CICCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.284.302 y y 10.305.164, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el Nª 8, folios 47 al 51, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 1.997, constante de doscientos tres metros cuadrados (203 Mts.2), ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con las letras y números A-33, de la zona de Casas Botes, sector Aquavilla, cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida A-3, en 8,10 Mts.; SUR: Con Canal, en 8,10 Mts.; ESTE: Con parcela A-32 en 25 Mts.; y OESTE: Con parcela A-34, en 25 Mts., consistentes en una vivienda unifamiliar de dos plantas, con paredes de bloques, pisos de cerámica, en la planta baja se encuentran: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, una habitación, muelle, estacionamiento para dos vehículos, depósito exterior, escalera de caracol; y en la planta alta consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) terraza, con un área aproximada de construcción de ciento setenta y cuatro metros (174 Mts.); invirtiendo en las mencionadas bienhechurías la cantidad aproximada de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y con dinero que le fue donado por sus padres; examinados los recaudos consignados en autos, que consisten en: Documento de propiedad de la parcela de terreno antes descrita y Autorización otorgada por los ciudadanos GIOACCHINO CICCO CRIFASI y ROSA PIPITONE DE CICCO a su hijo SALVADOR GREGORIO CICCO PIPITONE, antes identificados; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMELINA GRECO SCIGLIANO y RICARDO WIRACOCHA LEON CARRASCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.271.590 y 24.226.349, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 13 de Abril de 2.007, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano SALVADOR GREGORIO CICCO PIPITONE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.408, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.408, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Expídase por Secretaría copia certificada de las presentes actuaciones y entréguense a la parte interesada.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a los interesados.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.-
La Secretaria Temp.,

Abog. Graciela Silva De Bracho.-




HAV/air.