REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001544
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN MARTÍNEZ DE BORGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.496.393, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio César Augusto Ayala Rebanales, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.835, mediante la cual solicita sea declarado tanto ella como sus hijos ARELYS BLANCA, RENE HUGO, RIMA DESIRE y RUBI ALEJANDRA BORGIA MARTINEZ, Únicos y Universales Herederos de su causante RENE BORGIA BRANNON, fallecido el 05 de noviembre de 1.990, en la Urbanización Fundación Mendoza, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, manzana cuatro (4), casa marcada con el número 25, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 83. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del difunto ya mencionado; Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento de los hijos del difunto, ciudadanos ARELYS BLANCA, RENE HUGO, RIMA DESIRE y RUBI ALEJANDRA BORGIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.914.504, 11.905.642, 8.358.777 y 12.914.505 respectivamente. Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gilberto Yoel Coa Nuñez y Pedro Rafael Farías Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.204.046 y 8.231.775 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de abril de 2007, manifestando bajo juramento que: “ Si los conocen de vista, trato y comunicación; que conocieron suficientemente al ciudadano Rene Borgía Brannon; que saben y les consta que solicitantes son los Unicos y Universales Herederos del difunto rene Borgía Brannon; que saben y les consta que el prenombrado difunt, falleció el 05 de noviembre de 1.990, en su domicilio”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ARELIS DEL CARMEN MARTÍNEZ DE BORGIA, ARELYS BLANCA, RENE HUGO, RIMA DESIRE y RUBI ALEJANDRA BORGIA MARTINEZ antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” RENE BORGIA BRANNON, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho
HAV/ah.-