REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001254

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos DARIA DAMELIS BRITO, ANA MARIA CARVAJAL BRITO, DANNY JOSE CARVAJAL BRITO y DAYSI DEL VALLE CARVAJAL BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 4.499.771, 11.905.039, 13.369.719 y 16.927.204 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal Mata, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.761, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de su causante HECTOR NARTIN CARVAJAL ASCANIO, fallecido el 07 de agosto de 2006, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 566. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del difunto ya mencionado; Acta de Matrimonio y Partidas de nacimiento de los hijos del difunto, ciudadanos ANA MARIA CARVAJAL BRITO, DANNY JOSE CARVAJAL BRITO y DAYSI DEL VALLE CARVAJAL BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.905.039, 13.369.719 y 16.927.204 respectivamente. Así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Emira Josefina Guerra de Borges y Cecilia del Carmen Ortiz Caraballo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.250.961 y 7.496.890 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de abril de 2007, manifestando bajo juramento que: “ Si conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que conocieron en vida al ciudadano Héctor Martín Carvajal Ascanio; Que saben y les costa que el ciudadano Héctor Martín Carvajal Ascanio, falleció en Barcelona, el 07 de agosto de 2006; Que saben y les consta que el difunto estuvo casado con la ciudadana Daría Damelis Brito, por más de 30 años y que procrearon tres (3) hijos ANA MARIA CARVAJAL BRITO, DANNY JOSE CARVAJAL BRITO y DAYSI DEL VALLE CARVAJAL BRITO; Que saben y les consta que el difunto nunca adopto hijo alguno; Que saben y les consta que los ciudadanos DARIA DAMELIS BRITO, ANA MARIA CARVAJAL BRITO, DANNY JOSE CARVAJAL BRITO y DAYSI DEL VALLE CARVAJAL BRITO, son los Unicos y Universales Herederos del difunto HECTOR MARTÍN CARVAJAL ASCANIO.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DARIA DAMELIS BRITO, ANA MARIA CARVAJAL BRITO, DANNY JOSE CARVAJAL BRITO y DAYSI DEL VALLE CARVAJAL BRITO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de causante HECTOR MARTIN CARVAJAL ASCANIO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Abog. Graciela Silva de Bracho







HAV/ah.-