REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO N° BP02-S-2006-006535

Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, el suscrito Juez pudo observar, que en fecha 01 de Diciembre del 2.006, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Divorcio, que con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, habían presentado los ciudadanos DAYANNIS ALEJANDRA QUIJADA RODRÍGUEZ y ARTURO JOSÉ YEGUEZ BRITO, asistidos por el Abogado EDGAR RAFAEL PÉREZ NADALES, ordenando la citación de la Dra. FABIOLA QUINTANA, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, examinada con detenimiento la Boleta de Citación librada, en fecha 12 de Marzo del 2.007, al Ministerio Público y suscrita por el Juez Suplente Especial de este Juzgado, Dr. JOSÉ ATILANO CAMPOS CARVAJAL, para ese entonces a cargo de este Juzgado, se pudo constatar que ésta hace mención como Solicitantes a personas completamente distintas a los involucrados en el presente procedimiento, razón por la cual, este Sentenciador, en aras de una recta y sana administración de Justicia, a los fines de depurar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la misma y, en consecuencia, ordena librar nueva Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación acordada. Cúmplase.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Graciela Silva de Bracho

En esta misma fecha, se libró la Boleta de Citación antes ordenada. Conste.
La Secretaria Temporal,

Graciela Silva de Bracho
/Amelia