REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001904
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA QUIROZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.315.813 debidamente asistida por el abogado JESUS DANIEL MARCANO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.001, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos los ciudadanos ERICK RIVELINO VELASQUEZ QUIROZ y NAHEN XAVIER VELASQUEZ titulares de las cedulas de identidad Números V-14.189.999 y V-17.967.681, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus CESAR ALEXANDER ESTRADA fallecido el diez (10) de marzo de 2007, en La Clínica Jesús de Nazareth en la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 115. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos herederos, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS RAMON MARIÑO SANTA CRUZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº V-8.321.588 y ERNESTO JOSE BOADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien se identifico con su Cédula de Identidad Nº V-13.689.442, y comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2007 manifestando bajo juramento que: “Si conocen suficientemente de vista como de trato y comunicación a los ciudadanos HILDA JOSEFINA QUIROZ BLANCO, ERICK RIVELINO VELASQUEZ QUIROZ y NAHEN XAVIER VELASQUEZ, “Si por conocimiento de ellos saben y les consta que son esposa e hijos del difunto; ERIC ELISEO VELASQUEZ GARCIA; que saben y les consta que el ciudadano ERIC ELISEO VELASQUEZ GARCIA, falleció el 10 de MARZO de 2007, en La Clínica Jesús de Nazareth, en la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que saben y les consta que los ciudadanos HILDA JOSEFINA QUIROZ BLANCO, ERICK RIVELINO VELASQUEZ QUIROZ y NAHEN XAVIER VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Números V-8.315.813 V-14.189.999 y V-17.967.681, respectivamente son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ERIC ELISEO VELASQUEZ GARCIA.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: HILDA JOSEFINA QUIROZ BLANCO, ERICK RIVELINO VELASQUEZ QUIROZ y NAHEN XAVIER VELASQUEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERIC ELISEO VELASQUEZ GARCIA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria cuatro juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho
HAV/jlml.-