REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Asunto: BP02-V-2007-000267
Por auto de fecha 05 de marzo de 2.007, este Tribunal admitió la presente Demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PERICANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 477.639, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra de la ciudadana ZURAMA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.101.185.
Riela al folio 23 del presente expediente, escrito de fecha 17 de abril de 2.007, presentado por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.000.324, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 63. 442, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en donde solicita el avocamiento del suscrito Juez y la notificación de la demandada y/o su apoderado judicial.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Solicita la representación judicial de la parte demandante mediante escrito de fecha 17 de abril de 2.007, que este Juzgador, se avoque al conocimiento de la causa y proceda a notificar del mismo a la parte demandada, sin embargo, revisadas detenidamente como lo han sido las actas que componen el presente expediente, se aprecia que aún la parte demandada no ha sido citada en el presente juicio, razón por la cual la aludida solicitud de notificación de avocamiento no puede prosperar. Así se declara.
Por otra parte, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal, que desde el día 05 de marzo de 2.007, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, la parte actora no ha consignado los fotostatos para librar la respectiva compulsa a los fines de practicar la citación de la parte demandada, los cuales le fueron requeridos en el Auto de admisión de la demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiere cumplido con el lapso que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero lo siguiente:
"Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Asimismo, dispone el Artículo 269 del mismo Código:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.
Aplicando la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, considera este Tribunal, que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para que sea practicada la citación de la parte demandada, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PERICANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 477.639, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra de la ciudadana ZURAMA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.101.185. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 24 días del mes de abril de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
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