REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001982
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-8.299.432, y de este domicilio debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. LUIS ANTONIO FARIAS inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.751, mediante la cual solicita sean declarados tanto el como su madre la ciudadana ROSA JOSEFINA RONDON DE LA GRECA, titular de la cedula de identidad Nº V-1.814.178, en condición de cónyuge del fallecido y de sus hermanos los ciudadanos YNES ALEJANDRA LA GRECA RONDON, titular de la cedula de identidad numero V-8.268.299, PABLO ALFONZO LA GRECA RONDON, titular de la cedula de identidad numero V-8.268.298, LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON titular de la cedula de identidad numero V-8.299.432, EDUARDO ANDRES LA GRECA RONDON Únicos y Universales Herederos de el ciudadano ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS, fallecido el día (06) de abril de 2.007 en Barcelona, frente a la Iglesia del Cristo de Jose (Parroquia San Cristóbal), del estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 126. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos herederos, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARINA MARIN MORENO y ROSA MARIA SIMONCELLI MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, quienes se identificaron con sus cédulas de Identidad Nº V-4.189.361 y V-8.292.741 respectivamente; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2007 manifestando bajo juramento que: “Si conocieron al de cujus ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS, a su esposa, si pueden dar fe del sitio donde murió y si al momento de su fallecimiento vivía en esa dirección con su esposa la ciudadana ROSA JOSEFINA RONDON DE LA GRECA y sus hijos YNES ALEJANDRA LA GRECA RONDON, PABLO ALFONZO LA GRECA RONDON, LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, EDUARDO ANDRES LA GRECA RONDON, “Si por conocimiento de ellos sabe y les consta que del vinculo matrimonial con la ciudadana ROSA JOSEFINA RONDON DE LA GRECA procrearon cinco (05) hijos de nombres YNES ALEJANDRA LA GRECA RONDON, PABLO ALFONZO LA GRECA RONDON, ANDRES JOSE LA GRECA RONDON (Difunto), LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, EDUARDO ANDRES LA GRECA RONDON y si saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos del fallecido ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS por ser ellos su esposas e hijos.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ROSA JOSEFINA RONDON DE LA GRECA con sus hijos YNES ALEJANDRA LA GRECA RONDON, PABLO ALFONZO LA GRECA RONDON, LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, EDUARDO ANDRES LA GRECA RONDON, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES JOSE LA GRECA CONTRERAS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Graciela Silva de Bracho
HAV/jlml.-