REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001613
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas ENEIDA JOSEFINA APARICIO DE RODRÍGUEZ, THAMARA MERCEDES RODRÍGUEZ APARICIO y AYMARA DEL VALLE RODRÍGUEZ APARICIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.668.241, 14.317.705 y 16.480.255, domiciliadas en Puertota Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidas por el abogado RAÚL ANTONIO HERRERA BUTTÓ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.265, mediante el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ quien falleció ab- intestato el 28 de marzo del año 2.006, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAMÓN SÁNCHEZ VELASQUEZ y DANIEL FLORENTINO GÓMEZ PADOVANI, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a las solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS