REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-T-2007-000028
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano IVAN PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.292.064, a través de su Apoderado Judicial, Abogado José Luis Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.80.730, en contra del ciudadano EDI DE LA CRUZ SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.222.422 y a la EMPRESA TRASPORTE MOREIRA & CIA C.A, , domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; y vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente.- Fórmese expediente y anótese en los Libros de Causas respectivos, llevados por este Tribunal durante el presente año.- El Tribunal, a fines de su admisión, observa:
Señala la parte actora en su escrito de demanda “… En fecha trece de enero del 2007, a la 6:15 a.m., en la vía a Bare, carretera la guarepera del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui…” (Subrayado nuestro)
Establece la parte infine del artículo 150 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “… La acción…se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del Daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.- (Negrilla Nuestra)
Del análisis de la norma antes transcrita se evidencia, que el Juzgado competente para conocer las acciones de Tránsito, es el Juzgado del sitio donde ocurre el accidente; por tal motivo al expresar el actor, que éste ocurrió en el Municipio Simón Rodríguez, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto; en tal sentido DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio, una vez concluido el lapso de Ley.- Así se decide.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. JOSE A. CAMPOS CARVAJAL.-
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS.-
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