REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-001486
Se contrae la presente causa al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por Sociedad Mercantil HOTELES DORAL BEACH., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el No. 24, del Tomo A; empresa administradora del CONDOMINIO del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el No, 96, folios vuelto 215 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, a través de su apoderado Judicial, abogado ALFREDO AGUSTÍN ARANGO G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.977, en contra de la ciudadana ENNIE REIZEL DE MOSCOVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.195.943 y domiciliada en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Expone la parte actora en su libelo de demanda que la parte demanda ha incumplido con las obligaciones de cancelar las sumas adeudadas.
En fecha 25 de Septiembre de 2.006, se dictó auto admitiendo la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demanda a fin de que compareciera por ante este despacho a dar contestación a la misma.
En fecha 25 de Septiembre de 2.006, se aperturó Cuaderno de Medidas y en el mismo se dictó auto decretando medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, y sobre la Acción inherente al mismo, asimismo se libró despacho y oficio respectivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución.
En fecha 02 de Octubre de 2.006, se libró compulsa a la demandada.
En fecha 24 de Octubre del 2.006, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando compulsa, por cuanto le fue imposible localizar al demandado, ya que el inmueble se encontraba vacío.
En fecha 22 de Noviembre de 2.006, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, y al Consejo Nacional Electoral, Caracas; solicitando el movimiento migratorio y el último domicilio del demandado y en esa misma fecha se libraron oficios ordenados. En fecha 23 de febrero de 2.007 se recibió del Consejo Nacional Electoral, resultas del oficio antes referido, mediante el cual informan el último domicilio de la demandada.
En fecha 29 de marzo de 2.007, se recibió diligencia suscrita por el abogado ALFREDO ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N°. 10.336.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.977, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y reservándose el posterior ejercicio de la acción; incoado en contra de la ciudadana ENNIE REIZEL DE MOSCOVITA, identificada supra; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se suspende la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 25 de septiembre de 2.006, sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N°. 473, ubicado en el Conjunto denominado Doral Beach Villas Tennis & Golf Club, Complejo Turístico El Morro, Av. Américo Vespucio, Parcela N°. H234, Edificio 4, Módulo 4B, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con área total de 52,08 Mts2 con linderos NORTE: En aproximadamente 4 mts con pasillo de acceso; SUR: En aproximadamente 4 mts con área verde, ESTE: En aproximadamente 13 mts con apartamento N°. 471 y OESTE: En aproximadamente 13 mts con apartamento N°. 475 y sobre la acción tipo “B”inherente al inmueble antes referido, distinguida con el N°. 473, para lo cual se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Presidente de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A. a fin de estampar en el Libro de Accionistas la liberación de la medida decretada sobre la referida acción. Igualmente, se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Expídase copia certificada solicitada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Librese oficio.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José A. Campos Carvajal
La Secretaria,
Dra. Mirla Mata Rojas.
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