REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO : BH02-F-1999-000034
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE HERRERA ESTANGA y MARIA CELESTE GUZMAN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.218.458 y V-12.819.107, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.270, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Enero de 1.995, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 01, la cual corre inserta al folio No. 03 del presente asunto; que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: JESUS ABILIO HERRERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad.- Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle juncal de la Población de Aragua de Barcelona, que su vida conyugal es imposible, y que desde fines del mes de Agosto de 1.998, deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.- Que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.-
El Tribunal por auto de fecha 28 de Abril de 1.999, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, ciudadanos PEDRO JOSE HERRERA ESTANGA y MARIA CELESTE GUZMAN SALAZAR, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 08 de junio de 2.000, compareció la ciudadana MARIA CELESTE DE LA TRINIDAD GUZMAN SALAZAR, asistida por el Abogado PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.270, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.- En fecha 16 de junio de 2.000, el Tribunal, dictó auto ordenando la notificación del ciudadano PEDRO JOSE HERRERA ESTANGA, y a tales efecto libró la correspondiente Boleta de Notificación.- En fecha 14 de febrero de 2.007, la ciudadana MARIA CELESTE GUZMAN SALAZAR, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 6.270, consigna diligencia mediante la cual ratifica diligencia de fecha 08/06/2.000, referente a la solicitud de conversión en divorcio, y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar al ciudadano PEDRO JOSE HERRERA ESTANGA.- En fecha 27 de febrero de 2.007, el Tribunal ordena la notificación del ciudadano PEDRO JOSE HERRERA ESTANGA, identificado en autos, y a tales efectos ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a fin de que el alguacil de ese Juzgado practique la notificación ordenada, la cual se remitió junto con oficio; en esa misma fecha se libró boleta de notificación y oficio No. 219-07.- En fecha 27 de marzo de 2.007, el Tribunal, dictó auto agregando las resultas emanadas del Juzgado del Municipio Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos y Bienes fue decretada por este Juzgado en fecha 28 de Abril de 1.999, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 28 de Abril de 2.000.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos PEDRO JOSE HERRERA ESTANGA y CARMEN CELESTE GUZMAN SALAZAR, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.218.458 y 12.819.107, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 01, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.007.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José A. Campos Carvajal.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y tres (10:33 a.m.) , se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
JACC/MMR/corina.
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