REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º


ASUNTO: BH02-X-2007-0000034


DEMANDANTE: CARMEN LASTENIA BERNAEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.215.026.-

DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA (CAZTOR).-

MOTIVO: INHIBICIÓN -INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES-



JUEZ
RETASADOR
INHIBID0: Abg. LUCIO OSVALDO OTAHOLA, Juez Retasador designado para la parte demandada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente N° BH02-X-2005-56.



De autos se evidencia que en el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales intentado por la abogada CARMEN LASTENIA BERNAEZ DE GÓMEZ, en contra de la COMPAÑIA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA (CAZTOR), el abogado LUCIO OSVALDO OTAHOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4779, quien fuera designado por este Tribunal como Juez Retasador en el presente procedimiento, en fecha 01 de Marzo de 2007, presentó escrito en el cual se inhibe de seguir conociendo la presente causa por considerarse incurso en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber prestado su patrocinio en carácter de Apoderado Judicial a la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, presentado a tal efecto, documento contentivo del poder en copia fotostática; que todo lo fundamenta en el hecho de que la Procuraduría se hizo parte en el presente juicio como representante legal de los intereses del Estado y Municipios, quienes son accionistas de la compañía demandada.
Recibida la actuación antes mencionada relacionada con la inhibición planteada por el abogado LUCIO OSVALDO OTAHOLA, en su carácter de Juez Retasador designado en el expediente N° BH02-X-2005-56, este Tribunal procedió a remitirla al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de su decisión.-
En fecha 14 de Marzo de 2007, se recibieron resultas del Juzgado Superior antes mencionado, en las cuales el Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo en decisión de fecha 14 de Marzo de 2007 consideró que es al Juez natural que conoce la presente causa, a quien le corresponde pronunciarse en relación a la inhibición formulada, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, vistas las actuaciones procesales que anteceden este Juzgador se pronuncia en relación a la inhibición formulada por el Juez Retasador designado por este Tribunal en el Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales cursante en el expediente signado con el N° BH02-X-2005-56 Abogado Lucio Osvaldo Otahola, en cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Superior a través de decisión de fecha 14 de Marzo de 2007, en concordancia con aplicación por analogía del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, observa quien sentencia, que efectivamente el abogado Lucio Osvaldo Otahola, tiene el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de la copia fotostática que cursa al folio dos (2) y tres (3) del cuaderno separado contentivo de la presente inhibición, asimismo consta en el expediente N° BH02-X-2005-56 la participación de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, siendo el Juez Retasador inhibido designado en la causa referida y constando su patrocinio, este Sentenciador considera ajustada a derecho la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Abg. LUCIO OSVALDO OTAHOLA, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide. Se ordena agregar el presente cuaderno de inhibición a la causa principal signada con el N° BH02-X-2005-56, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José A. Campos Carvajal La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Dos de la mañana (11:42 a.m)., se dictó y publicó la sentencia anterior, Conste. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-