REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2005-001191

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los
los ciudadanos LIGIA ELENA AZACON y MARLON ROMERO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.963.947 y V-8.280.062, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.560, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de junio del año 2.001, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 185, la cual corre inserta al folio No. 03 del presente asunto; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de la comunidad conyugal que liquidar.- Que su vida conyugal es imposible, por lo que deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 11 de Abril de 2.005, le dio entrada a la solicitud y ordenó la comparecencia de los solicitantes a los fines de su respectivo exhorto a la reconciliación.- En fecha 20 de Julio de 2.005, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos LIGIA ELENA AZACON y MARLON ROMERO SANDOVAL, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.006, comparecieron la ciudadana LIGIA ELENA AZACON, asistida por la Abogada MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.560, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 24 de Octubre de 2.004, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- En fecha 18 de diciembre de 2.006, el Tribunal, dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 24 de noviembre de 2.006, asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano MARLON ROMERO SANDOVAL, identificado en autos, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a exponer lo que creyera conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge, en esa misma fecha se libró boleta de notificación ordenada.- En fecha 03 de abril de 2.007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MARLON ROMERO SANDOVAL, identificado en autos, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio.- En fecha 09 de abril de 2.007, el Tribunal, dictó auto mediante el cual el Juez Suplente Especial, Dr. José A. Campos Carvajal, se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en esa misma fecha se dictó auto fijando el lapso legal para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2.005, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 20 de Julio de 2.006.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos y Bienes se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LIGIA ELENA AZACON y MARLON ROMERO SANDOVAL, casados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.963.947 y 8.280.062, respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 185, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.007.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José A. Campos Carvajal La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las once y veintiuno (11:21 a.m.) , se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,





JACC/MMR/corina.