REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-006505
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DAYSI DEL VALLE RODRIGUEZ ALBORNETT y JUAN BAUTISTA CANELA, venezolana la primera y dominicano el segundo, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.904.887 y E-80.336.322, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO PALACIOS VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.749.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Diciembre de 1.981; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre YOHANI ANGELICA CANELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.423; que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, Sector III, Vereda 4, Casa N° 4, Barcelona del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 09-01-2007, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta en fecha 29 de Enero de 2007, presento escrito mediante el cual solicitó se inste a los cónyuges para aclara la situación con respecto a la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA CANELA, asimismo solicitó se le notifique nuevamente para emitir opinión respecto a la disolución del vinculo conyugal.- Seguidamente en fecha 01 de Febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal instó a los solicitantes a aclarar sobre el número de Cédula del ciudadano JUAN BAUTISTA CANELA y a los efectos de dictar sentencia, la misma se verificaría, una vez que conste en autos la aclaratoria solicitada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 07 de Febrero de 2007, compareció la ciudadana DAISY DEL VALLE RODROIGUEZ ALBORNETT, aclarando la situación anteriormente planteada y consignó copia del pasaporte N° E-90.000.145 del ciudadano JUAN BAUTISTA CANELA con el cual se identificó al momento de celebrar el matrimonio.- En fecha 08 de Febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la aclaratoria requerida por la misma y una vez que constara en autos dicha notificación, se dictará sentencia en el lapso legal correspondiente.- En fecha 20 de Marzo de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, seguidamente en fecha 09 de Abril de 2007, esta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 09 de Abril de 2007, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DAYSI DEL VALLE RODRIGUEZ ALBORNETT y JUAN BAUTISTA CANELA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Diciembre de 1.981, según consta de Acta de Matrimonio N°.273, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 16 de Abril del año dos mil siete (2.007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL. LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:48 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JACC/bv
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