REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001608
SOLICTANTE:
LESBIA JOSEFINA CANACHE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.261.692 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: DIOGENES JOSE VELASQUEZ CARDONA,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


En fecha 09 de Abril 2.007, se admitió la presente solicitud, incoada por la ciudadana Lesbia Josefina Canache, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.261.692, asistida por el abogado Diógenes José Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.844, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 76, de los Libros de la Prefectura del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, del año 1.972, la cual fue acompañada al escrito de solicitud; asimismo, fue consignada copia de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Ramona Canache de Guaimacuto, madre de la solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero nombre de la madre como LESBIA JOSEFINA CANACHE, siendo lo correcto CARMEN RAMONA CANACHE, lo cual se puede evidenciar de la copia de la cedula y los datos filiatorios de la madre de la solicitante emanados del Ministerio de Interior y Justicia Dirección Nacional de Identificación ONIDEX BNA.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, ratificar la partida de nacimiento N° 76, la cual se encuentra en los libros de registro de nacimiento, llevados por esa Prefectura durante el año 1972, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana LESBIA JOSEFINA CANACHE, de la siguiente manera: dónde dice LESBIA JOSEFINA CANACHE debe decir CARMEN RAMONA CANACHE, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la madre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los 16 días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DR. JOSE A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA

ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
En esta misma fecha siendo las (10.:51) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,